Buenos Aires, 09 de octubre de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección "Estructural", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calles Viamonte 1968/82/84, Riobamba 650/82/96, Tucumán 1901/47/61; asentado en la Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 72, parcela 1d.
Artículo 2°.- Incorpórese el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Asiéntese en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el Art. 1°.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación N° 9-72-1d forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3063 del 24/11/2008