La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguense con Nivel de Protección "Estructural", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en Av. Del Libertador 2100 esquina Billinghurst (Sección 15, Manzana 55, Parcela 3a), Embajada de Italia, y en Av. Del Libertador 3502 esquina Kennedy (Sección 21, Manzana 93, Parcela 4d), Embajada de los Estados Unidos de América.
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- Las fichas de catalogación 15-55-3ª y 21-93-4d que obran en el Anexo I, forman parte integrante de la presente Ley a todos sus efectos.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
JUAN OLMOS
CARLOS PÉREZ
El Anexo fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3069 del 02/12/2008