Buenos Aires, 16 de abril de 2009.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Catalóguense con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en la calle Ugarteche N° 2815/19 y Ugarteche N° 2820 de esta Ciudad.
Art. 2°.- Incorpórense los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en
el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 21-34-18 y 21-35-14 forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Ley como Anexo I.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3184 del 29/05/2009
LEY N° 3.041
Sanción: 16/04/2009
Promulgación: De Hecho del 15/05/2009
Publicación: BOCBA N° 3184 del 29/05/2009