Buenos Aires, 28 de mayo de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección “Estructural“ en los términos del artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano el inmueble del Comité de la Capital Federal de la Unión Cívica Radical sito en Tucumán 1660, Circunscripción XIV, Sección 05 , Manzana 014 , Parcela 009.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.
Artículo 4°:- La ficha de catalogación N° 5-14-09 forma parte de la presente ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.076
Sanción: 28/05/2009
Promulgación: De Hecho del 24/06/2009
Publicación: BOCBA N° 3212 del 10/07/2009
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3212 del 10/07/2009