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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo4
 
DLDC
Anexo4

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles que se detallan a continuación, pertenecientes a las Estaciones Terminales de Ferrocarril Constitución, Retiro, Once de Septiembre y Chacarita:

Circ.

Sec.

Mzana.

Parc.

Dirección

Protección

3

16

68

-

Av. Brasil 1110/28/34/36/42, Lima 1748/90, Gral. Hornos 7/11/19/25/41/45/49/51/67 "Edificio Estación Terminal Constitución Ex - FFCC Gral Roca"

Estructural

9

13

77

-

Pueyrredón 190, Bmé Mitre 2815"Edificio Estación Terminal Once de Septiembre Ex - FFCC Gral. Sarmiento"

Estructural

20

3

66B

1e

Ramos Mejía 1358-1398 "Edificio Estación Terminal Retiro Ex - FFCC Gral. Mitre "

Estructural

20

3

66B

1e

"Edificio Estación Terminal Retiro Ex - FFCC Gral. Belgrano"

Estructural

20

3

66C

1e

"Edificio Estación Terminal Retiro Ex - FFCC Gral. San Martín"

Estructural

49

177A

F001

"Edificio Estación Terminal Federico Lacroze Ex - FFCC Gral. Urquiza "

Cautelar

Artículo 2º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º.- Las fichas de catalogación Nº 16-68, 13-77, 3-66b-1e* , 49-177-FrA, a todos sus efectos forman parte integrante de la Ley como Anexo I.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3352 del 01/02/2010.


 

www.ciudadyderechos.org.ar