LEY N° 3.444
Sanción: 13/05/2010
Promulgación: Decreto N° 468/010 del 10/06/201
Publicación: BOCBA N° 3443 del 17/06/2010
Buenos Aires, 13 de mayo de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en la Av. Córdoba 3120/44 - Agüero 940 - San Luis 3237, denominado Centro de Salud Mental N° 3 "Dr. Arturo Ameghino", asentado en la Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 56, Parcela 1a.
Artículo 2º.- Las obras de ampliación no podrán superar la altura del Edificio Histórico (Sector A) y deberán conservar las masas arbóreas. El Sector C, se regirá por las normas de tejido del Distrito R2all.
Artículo 3º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al catálogo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 5º.- La Ficha de Catalogación N° 13-56-1a constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3443 del 17/06/2010.