Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóganse con nivel de protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 del capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano", los inmuebles consignados a continuación.
Secc.
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Matiz.
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Parc.
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Dirección
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Nro
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Protección
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23
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031
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026A
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Arribenos
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1272
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Cautelar
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23
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031
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002E
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11 de Septiembre de 1888
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1315
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Cautelar
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23
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031
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005
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11 de Septiembre de 1888
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1281
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Cautelar
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Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 23-31-26A y 23-31-5 constituyen, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará la ficha de catalogación N° 23-31-2e que pasará a formar parte de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.576
Sanción: 30/09/2010
Vetada Parcialmente: Decreto N° 808/10 del 25/10/2010
Publicación: BOCBA N° 3535 del 01/11/2010
DECRETO Nº 808/010
BOCBA N° 3535 del 01/11/2010
Buenos Aires, 25 de octubre de 2010
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.576 y el Expediente N° 1.195.664/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el Visto tramita el Proyecto de Ley N° 3.576, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 30 de septiembre de 2010;
Que el mencionado Proyecto de Ley propone la catalogación con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, de los inmuebles sitos en las calles Arribeños N° 1272, 11 de Septiembre de 1888 N° 1315 y 11 de Septiembre de 1888 N° 1281;
Que si bien la necesidad de establecer y reglamentar la preservación de los inmuebles a través de su protección edilicia y ambiental es compartida por esta Administración, en lo que respecta a la catalogación específica de la finca sita en la calle 11 de Septiembre de 1888 N° 1315 deben formularse observaciones;
Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en reunión del 27 de Enero de 2009 consideró que los inmuebles sitos en Arribeños N° 1272 y 11 de Septiembre de 1888 N° 1281 merecían protección mediante la catalogación, mientras que los inmuebles sitos en Arribeños N° 1251 y 11 de Septiembre de 1888 N° 1315 no acreditaban suficientes valores patrimoniales para ser incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires";
Que con respecto al inmueble sito en la calle 11 de Septiembre de 1888 N° 1315 se consideró que, desde el punto de vista urbanístico, la vivienda tiene una buena inserción en su entorno inmediato aportando carácter suburbano al sector; sin embargo desde lo estético-arquitectónico se presenta como una pieza híbrida que no puede tomarse como un referente de un momento histórico determinado;
Que asimismo se merituó que la mezcla de lenguajes, materialidad y proporciones dan como resultado una composición que tiende a asimilarse dentro de la corriente vernacular pero sin responder a un carácter específico;
Que el inmueble en cuestión posee elementos del chalet californiano, del cottage, del pintoresquismo nórdico, en una reinterpretación contemporánea que no logra consolidar valores patrimoniales;
Que, en consecuencia, no se justifica desde un punto de vista técnico la catalogación del inmueble sito en la calle 11 de Septiembre de 1888 N° 1315;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de las Leyes, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 3.576, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 30 de septiembre de 2010, en todo lo referido al inmueble sito en la calle 11 de setiembre de 1888 N° 1315 (Sección 23, Manzana 031, Parcela 002E).
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta
Aceptación de Veto Parcial: Resolución N° 653/10 del 13/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3579 del 07/01/2011
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3535 del 01/11/2010