Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la Avenida Corrientes Nº 701 al 741 esquina Maipú Nº 428 al 432, Nomenclatura Catastral: Sección 1, Manzana 13, Parcela 24a.
Artículo 2º.- lncorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4º.- La Ficha de Catalogación Nº 1-13-24a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.463
Sanción: 13/12/2012
Promulgación: Decreto Nº 033/013 del 15/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4079 del 22/01/2013
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4079 del 22/01/2013.