Buenos Aires, 27 de junio de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóqase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la calle Mendoza 3449/55, Nomenclatura Catastral: Sección 39, Manzana 026, Parcela 13C.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 39-26-13C forma parte de la presente Ley como Anexo l.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.607
Sanción: 27/06/2013
Promulgación: Decreto N° 303/013 del 22/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4206 del 01/08/2013
Nota: El Anexo l de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4206 del 01/08/2013.