Buenos Aires, 27 de junio de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, la Estación de Trenes de Villa Pueyrredón del ex Ferrocarril Gral. Mitre sita en José León Cabezón 2501 (Parcela 0000, Manzana 071A, Sección 75).
Artículo 2°.- Catalógase con Nivel de Protección Ambiental a la Parcela 0000, Manzana 071A, Sección 75 conforme el parágrafo 10.1.3.2.2 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 5°.- La Ficha de Catalogación Nº 075-071A-0000 forma parte de la presente Ley como Anexo l.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.608
Sanción: 27/06/2013
Promulgación: Decreto N° 302 del 22/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4206 del 01/08/2013
Anexo l de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4206 del 01/08/2013