Buenos Aires, 27 de junio de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Ituzaingó 846, Nomenclatura Catastral: Sección 08, Manzana 005, Parcela 004A.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capitulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La ficha de Catalogación N° 08-005-004A forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.609
Sanción: 27/06/2013
Promulgación: De Hecho del 23/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4205 del 31/07/2013
Anexo publicado en la Separata del BOCBA N° 4205 del 31/07/2013