Buenos Aires, 19 de setiembre de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado la Avda. Santa Fe 2299 esquina Azcuénaga 1121, Nomenclatura Catastral: Sección 011, Manzana 033, Parcela 016a.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4º.- La Ficha de Catalogación Nº 011-033-016a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.689
Sanción: 19/09/2013
Promulgación: De Hecho del 16/10/2013
Publicación: BOCBA N° 4279 del 14/11/2013
El Anexo I fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4279 del 14/11/2013