Buenos Aires, 23 de octubre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalóganse con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles listados a continuacion:
Calle: Av. Santa Fe N° Puerta: 5207 - Sección: 23 - Manzana 003B - Parcela: 007 - Nivel de Protección: Cautelar
Calle: Dr. E. Ravignani N° Puerta: 2430 - Sección: 23 - Manzana 003 B - Parcela: 008 - Nivel de Protección: Cautelar
Calle: Dr. E. Ravignani N° Puerta: 2440 - Sección: 23 - Manzana 003B - Parcela: 009 - Nivel de Protección: Cautelar
Calle: Dr. E. Ravignani N° Puerta: 2538/42 - Sección: 23 - Manzana 003A Parcela: 004 - Nivel de Protección: Cautelar
Calle:Dr. E. Ravignani N° Puerta: 2465 - Sección: 23 - Manzana 002 - Parcela: 023 - Nivel de Protección: Cautelar
Calle: Dr. E. Ravignani N° Puerta: 2451- Sección: 23 - Manzana 002 -Parcela: 024 - Nivel de Protección: Cautelar
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- Las fichas de Catalogación N° 23-003b-007, 23-003b-008, 23-003b- 009, 23- 003a-004, 23-002-023 y 23-002-024 forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 5.116
Sanción: 23/10/2014
Promulgación: Decreto Nº 446/014 del 14/11/2014
Publicación: BOCBA N° 4527 del 20/11/2014
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4527 del 20/11/2014.