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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Afectase al dominio público el inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 70 A, Parcela 5) y autorizase al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar las acciones acordadas en el Convenio que suscribieran el 3 de agosto de 2015, registrado bajo el N° 17.913, que como Anexo I se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Deróganse las Leyes 4821 y 4976.

Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo remitirá oportunamente a las paritarias centrales el otorgamiento de un suplemento especial a todos los trabajadores asignados en sus tareas en el edificio de la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 y que serán trasladados a la nueva central administrativa del Ministerio de Salud en el sur de la Ciudad ubicada en la Av. Amancio Alcorta N° 2101 y Avenida Vélez Sarsfield N° 405 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 81, Fracción C).

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.488

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 14/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4805 del 21/01/2016


ANEXO de la LEY Nº 5.488


ANEXO I

CONVENIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto de 2015, entre:

  1. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Dr. Luís Francisco Lozano, en su carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, con domicilio en la calle Cerrito N° 760, Piso 1° (en adelante el"TSJ"),
  2. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Dra. Graciela Mabel Reybaud, en su carácter de Ministra de Salud, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini N° 313 de esta Ciudad (en adelante el "MS"), y
  3. El Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Francisco Cabrera, en su carácter de Ministro de Desarrollo Económico, con domicilio en la Av. de Mayo N° 575, 1° Piso, de esta Ciudad (en adelante, el "MDE").

ANTECEDENTES

Que conforme la Ley N° 4.013 es atribución del MDE entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 3131317/321/323 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 70A, Parcela 5) (en adelante, el Inmueble"), pertenece al dominio de la Ciudad de Buenos Aires.

Actualmente, el Inmueble se encuentra asignado a la órbita de Administración del MS, y se encuentra ocupado por varias de sus dependencias.

Mediante la Ley N° 4.976, el Inmueble fue desafectado del dominio público de la Ciudad, declarado innecesario para su gestión de gobierno, y se dispuso su enajenación conforme las modalidades y procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Ley N° 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de utilizar su producido para la construcción de una nueva centralidad administrativa de oficinas del MS en la zona sur de esta Ciudad.

Asimismo, la ley mencionada dispuso que la venta del Inmueble debe realizarse una vez que se reubique al personal del MS que actualmente lo ocupa en dicha nueva centralidad administrativa.

Por otro lado, mediante la Ley Nº 4.821, se creó el "Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Infraestructura y Tecnologías de la Información" en el ámbito del TSJ, cuyo objeto consiste, entre otras cosas, en adquirir y modernizar la infraestructura edilicia del TSJ (en adelante, el "Fondo").

Conforme lo anterior, la Ley N° 4.821 enumera los activos que integrarán el Fondo, y establece que, a efectos de su instrumentación, el TSJ celebrará un contrato de fideicomiso con el Banco Ciudad de Buenos Aires, el primero actuando como fiduciante, y el segundo como fiduciario.

El TSJ entiende que el Inmueble, en función de su tipología, dimensiones y ubicación, resulta apto para satisfacer sus necesidades de infraestructura edilicia, y en tal sentido, ha manifestado al Gobierno de la Ciudad su intención de afectarlo a su órbita de administración, para su uso exclusivo.

Los recursos afectados al Fondo actualmente ascienden a la suma aproximada de pesos cincuenta y ocho millones ($58.000.000);

Atento lo expuesto, resulta conveniente que se asigne la administración del Inmueble al TSJ y que los fondos referidos en el párrafo anterior se transfieran al Poder Ejecutivo para que sean utilizados exclusivamente para la construcción de la nueva centralidad administrativa del MS en la zona sur de la Ciudad.

Es que de esta forma se satisfacen los intereses de todas las partes realizando una mejor y más eficiente Administración de los recursos de la Ciudad, quedando el inmueble como asimismo los recursos afectados al fondo, dentro del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto, y con el doble propósito de satisfacer la necesidad de infraestructura edilicia del TSJ y obtener los fondos necesarios para la construcción de la nueva centralidad administrativa del MS en la zona sur de la Ciudad, las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: Las Partes se comprometen a realizar todas las gestiones, actos y procedimientos necesarios a efectos de:

  1. El MDE, asignar la administración del Inmueble al TSJ para su uso exclusivo, una vez que el MS haya reubicado a la totalidad del personal que actualmente lo ocupa en la nueva sede a ser construida en la zona sur de la Ciudad.
  2. El TSJ, transferir al MS o a la instancia administrativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda, la totalidad de recursos afectados al Fondo al momento de su efectiva transferencia, y que podrán ser utilizados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad exclusivamente para la construcción de la nueva centralidad administrativa del MS en la zona sur de la Ciudad.
  3. El MS, proveer al TSJ, a su costo, el uso de un inmueble de aproximadamente setecientos metros cuadrados (700m2), apto para uso de oficinas administrativas del TSJ, ubicado en el área céntrica de la ciudad, a satisfacción del TSJ, a partir del 1º de octubre de 2015, y por un plazo no superior a los tres meses siguientes a la entrega del Inmueble desocupado al TSJ por parte del MDE.

SEGUNDA: En relación con los incisos 1) y 2) de la cláusula anterior, las Partes entienden que, a efectos de dar ejecutoriedad a sus disposiciones, resulta necesario el dictado de una ley que modifique, en sus partes pertinentes, las Leyes Nros. 4.821 y 4.976 y autorice expresamente la operatoria propiciada por las partes intervinientes en este Convenio. En razón de ello, el MDE impulsará un proyecto de ley en este sentido con la intervención de las restantes áreas competentes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

TERCERA: En relación con el inciso 2) de la cláusula primera, el TSJ transferirá dicha suma al MS dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la ley mencionada en la cláusula anterior.

CUARTA: El TSJ manifiesta que se encuentra en conocimiento de que:

  1. La nueva sede del MS se encontrará en condiciones operativas en el mes de junio de 2017; y
  2. resulta esencial para el MS contar con los fondos referidos en el inciso 2) de la cláusula primera en el plazo acordado en la cláusula tercera.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezado.








 

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