Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Afectase al dominio público el
inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 (Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 70 A, Parcela 5) y autorizase
al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a ejecutar las acciones acordadas en el Convenio que suscribieran
el 3 de agosto de 2015, registrado bajo el N° 17.913, que como Anexo I se acompaña y forma parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Deróganse las Leyes 4821 y
4976.
Cláusula Transitoria Primera: El Poder
Ejecutivo remitirá oportunamente a las paritarias centrales el otorgamiento de
un suplemento especial a todos los trabajadores asignados en sus tareas en el
edificio de la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 y que serán
trasladados a la nueva central administrativa del Ministerio de Salud en el sur
de la Ciudad ubicada en la Av. Amancio Alcorta N° 2101 y Avenida Vélez Sarsfield
N° 405 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 81,
Fracción C).
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.488
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: De Hecho del 14/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4805 del 21/01/2016
ANEXO de la LEY Nº 5.488
ANEXO I
CONVENIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes
de agosto de 2015, entre:
- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por el Dr. Luís Francisco Lozano, en su carácter de
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, con domicilio en la calle Cerrito
N° 760, Piso 1° (en adelante el"TSJ"),
- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado
en este acto por la Dra. Graciela Mabel Reybaud, en su carácter de Ministra de
Salud, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini N° 313 de esta Ciudad (en
adelante el "MS"), y
- El Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por el Ing. Francisco Cabrera, en su carácter de
Ministro de Desarrollo Económico, con domicilio en la Av. de Mayo N° 575, 1°
Piso, de esta Ciudad (en adelante, el "MDE").
ANTECEDENTES
Que conforme la Ley N° 4.013 es atribución del MDE entender en
todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio,
disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N°
3131317/321/323 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 70A, Parcela 5) (en
adelante, el Inmueble"), pertenece al dominio de la Ciudad de Buenos Aires.
Actualmente, el Inmueble se encuentra asignado a la órbita de
Administración del MS, y se encuentra ocupado por varias de sus
dependencias.
Mediante la Ley N° 4.976, el Inmueble fue desafectado del
dominio público de la Ciudad, declarado innecesario para su gestión de gobierno,
y se dispuso su enajenación conforme las modalidades y procedimientos previstos
en el Título Cuarto de la Ley N° 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de utilizar su producido para la
construcción de una nueva centralidad administrativa de oficinas del MS en la
zona sur de esta Ciudad.
Asimismo, la ley mencionada dispuso que la venta del Inmueble
debe realizarse una vez que se reubique al personal del MS que actualmente lo
ocupa en dicha nueva centralidad administrativa.
Por otro lado, mediante la Ley Nº 4.821, se creó el "Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Infraestructura y Tecnologías de la
Información" en el ámbito del TSJ, cuyo objeto consiste, entre otras cosas, en
adquirir y modernizar la infraestructura edilicia del TSJ (en adelante, el
"Fondo").
Conforme lo anterior, la Ley N° 4.821 enumera los activos que
integrarán el Fondo, y establece que, a efectos de su instrumentación, el TSJ
celebrará un contrato de fideicomiso con el Banco Ciudad de Buenos Aires, el
primero actuando como fiduciante, y el segundo como fiduciario.
El TSJ entiende que el Inmueble, en función de su tipología,
dimensiones y ubicación, resulta apto para satisfacer sus necesidades de
infraestructura edilicia, y en tal sentido, ha manifestado al Gobierno de la
Ciudad su intención de afectarlo a su órbita de administración, para su uso
exclusivo.
Los recursos afectados al Fondo actualmente ascienden a la suma
aproximada de pesos cincuenta y ocho millones ($58.000.000);
Atento lo expuesto, resulta conveniente que se asigne la
administración del Inmueble al TSJ y que los fondos referidos en el párrafo
anterior se transfieran al Poder Ejecutivo para que sean utilizados
exclusivamente para la construcción de la nueva centralidad administrativa del
MS en la zona sur de la Ciudad.
Es que de esta forma se satisfacen los intereses de todas las
partes realizando una mejor y más eficiente Administración de los recursos de la
Ciudad, quedando el inmueble como asimismo los recursos afectados al fondo,
dentro del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, y con el doble propósito de satisfacer la
necesidad de infraestructura edilicia del TSJ y obtener los fondos necesarios
para la construcción de la nueva centralidad administrativa del MS en la zona
sur de la Ciudad, las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a los
siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Las Partes se comprometen a realizar
todas las gestiones, actos y procedimientos necesarios a efectos de:
- El MDE, asignar la administración del Inmueble al TSJ para su uso exclusivo,
una vez que el MS haya reubicado a la totalidad del personal que actualmente lo
ocupa en la nueva sede a ser construida en la zona sur de la Ciudad.
- El TSJ, transferir al MS o a la instancia administrativa del Poder Ejecutivo
de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda, la totalidad de recursos afectados
al Fondo al momento de su efectiva transferencia, y que podrán ser utilizados
por el Poder Ejecutivo de la Ciudad exclusivamente para la construcción de la
nueva centralidad administrativa del MS en la zona sur de la Ciudad.
- El MS, proveer al TSJ, a su costo, el uso de un inmueble de aproximadamente
setecientos metros cuadrados (700m2), apto para uso de oficinas administrativas
del TSJ, ubicado en el área céntrica de la ciudad, a satisfacción del TSJ, a
partir del 1º de octubre de 2015, y por un plazo no superior a los tres meses
siguientes a la entrega del Inmueble desocupado al TSJ por parte del
MDE.
SEGUNDA: En relación con los incisos 1) y 2)
de la cláusula anterior, las Partes entienden que, a efectos de dar
ejecutoriedad a sus disposiciones, resulta necesario el dictado de una ley que
modifique, en sus partes pertinentes, las Leyes Nros. 4.821 y 4.976 y autorice
expresamente la operatoria propiciada por las partes intervinientes en este
Convenio. En razón de ello, el MDE impulsará un proyecto de ley en este sentido
con la intervención de las restantes áreas competentes del Poder Ejecutivo de la
Ciudad de Buenos Aires.
TERCERA: En relación con el inciso 2) de la
cláusula primera, el TSJ transferirá dicha suma al MS dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la ley mencionada en la cláusula
anterior.
CUARTA: El TSJ manifiesta que se encuentra en
conocimiento de que:
- La nueva sede del MS se encontrará en condiciones operativas en el mes de
junio de 2017; y
- resulta esencial para el MS contar con los fondos referidos en el inciso 2)
de la cláusula primera en el plazo acordado en la cláusula tercera.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el
encabezado.