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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

 

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctase de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos delimitados en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Aféctanse a Distrito U (N° a designar) los polígonos identificados en el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U de urbanización determinada del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del Código de Planeamiento Urbano y la incorporación al mismo de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I y II, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 5°.- Denomínase "Parque de la Estación" al predio afectado por Ley 4944 como Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque), compuesto por los polígonos de la Parcela 1a, de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9:

  1. Delimitado por la Av. Díaz Vélez, la calle Gallo, la calle Tte. Gral. Juan D. Perón, la calle Tomás Manuel de Anchorena, el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento y la calle Sánchez de Bustamante.
  2. Delimitado por la calle Tomás Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé Mitre, el deslinde con las Parcelas 16c, 16b y 15 de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9, la calle Sánchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento.

Artículo 6°.- Las obras que se desarrollen para la concreción del Parque de la Estación en el predio mencionado en el artículo 5°, deberán ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan:

  1. Propiciar el desarrollo de un Plan de Manejo, a partir de un proceso de diseño participativo activo abierto a la comunidad.
  2. Generar la mayor superficie posible de espacio verde público, vegetado preferentemente con especies autóctonas de la biota rioplatense.
  3. Reciclar el uso de las edificaciones ferroviarias de carácter patrimonial, restaurando todos sus componentes arquitectónicos originales en tanto se adecúen a sus nuevos usos.
  4. Establecer todas las opciones de materialización del parque, sobre la base de conceptos de sostenibilidad, tanto en sus materiales, procesos constructivos y gestión posterior.
  5. Incorporar al proyecto del parque todas sus veredas perimetrales, tanto en el manejo de los pisos de veredas como en el arbolado de alineación.
  6. Revalorizar la zona a través de la mejora del Parque de la Estación con la debida señalización e iluminación, mantenimiento, conservación, refacción y limpieza del espacio público mencionado; y toda otra intervención dirigida a elevar la calidad de vida de los ciudadanos en los barrios contemplados.
  7. Propiciar la integración de actividades físicas, expresiones culturales, sociales, educativas, de recreación y servicios en las Comunas 3 y 5.
  8. Se evaluará la restauración y puesta en valor del puente peatonal actual, que conecta la calle Sánchez de Bustamante a ambos lados de las vías.
  9. Propiciar la instrumentación de un vivero comunitario específico para producir especies vegetales autóctonas, como espacio de educación ambiental.

Artículo 7°.- Declárase al Parque de la Estación, descripto en el artículo 5°, y a la Plazoleta Julio Cesar Fumarola, como Unidad ambiental, educativa, productiva, cultural y de gestión Parque de la Estación", conformado por su patrimonio natural, cultural y social, que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde público y reconociendo la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua desde el año 2000 en la promoción de creación de dicho parque de modo abierto y participativo.

Artículo 8°.- Se constituye la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) del Parque de la Estación, como instancia de participación abierta y pública ad honorem, para el diseño y la gestión del Plan de Manejo del Parque de la Estación.

Artículo 9º.- La MTC del Parque de la Estación se integra por:

  1. Un/a administrador/a designado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Representantes de las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad que tengan injerencia en el Parque de la Estación.
  3. Los/as miembros de la Junta Comunal a cargo de las Áreas de Participación de las Comunas 3 y 5.
  4. Las personas, grupos, organizaciones políticas, educativas, deportivas y sociales inscriptas en los Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5; y que expresen voluntad y/o vínculo en el interés público de la gestión del parque.

Artículo 10.- El/a Administrador/a deberá expresar idoneidad para dicho cargo, a partir del perfil y términos de referencia que describa la MTC. El Administrador del Parque de la Estación coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados por la MTC.

Artículo 11.- La MTC elaborará su propio reglamento por consenso y sesionará en pleno mensualmente, debiendo la convocatoria ser anunciada de manera fehaciente con la correspondiente antelación, a través de las Juntas Comunales y los propios Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5.

Artículo 12.- Son funciones de la Mesa de Trabajo y Consenso, las siguientes:

  1. Planificar y diseñar de manera no vinculante el Plan de Manejo del Parque de la Estación, que tendrá en cuenta las pautas que conciernen al cuidado, modificación y uso específico del Parque de la Estación. El Plan de Manejo del parque deberá incluir tanto los aspectos técnicos de la administración cotidiana, como la planificación de actividades sociales, educativas, deportivas y culturales.
  2. Monitorear la aplicación del Plan de Manejo del Parque de la Estación.
  3. Proponer, de manera no vinculante, planes y programas para la protección del área/ o aprobar toda modificación respecto de la estructura morfológica del Parque de la Estación.
  4. Proponer, de manera no vinculante, la conformación de grupos de trabajo de acuerdo a la definición de áreas de intervención en su reglamento.
  5. Tratar los resultados y propuestas formuladas por los grupos de trabajo.

Artículo 13.- Los Grupos de Trabajo serán los espacios genuinos de promoción de las actividades y debates del Parque, pudiendo convocar funcionarios del Gobierno de la Ciudad, de la Nación, técnicos, especialistas en temáticas específicas y toda persona idónea que colabore con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Manejo. Los grupos de trabajo podrán designar coordinadores, para agilizar la organización y articulación de los mismos, hacia el seno de la MTC.

Artículo 14.- Los recursos económicos, físicos y humanos para el Plan de Manejo son:

  1. Los recursos económicos del Parque de la Estación serán los provenientes del presupuesto anual de gastos de la Ciudad.
  2. Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo.
  3. Los recursos humanos consisten en la dotación del personal necesario que cada área involucrada, tanto del Poder Ejecutivo Central como de las Comunas, que se deberá garantizar para el funcionamiento del Parque.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo iniciará, a través de los organismos pertinentes, las gestiones necesarias ante la agencia de Administración de Bienes del Estado de la Nación para el traspaso del dominio del Parque de la Estación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual será destinado como espacio público, una vez terminadas las obras indicadas en la presente Ley.

Cláusula Transitoria Primera: La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se otorga el permiso a la Ciudad para la realización de las obras previstas en el artículo 6to de la presente.

Cláusula Transitoria Segunda: Las obras de infraestructura que desarrolle el Estado Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, en el área edificable de la zona 1 tal como figura en el anexo I de la presente, sólo podrán iniciarse una vez que esté abierto al público el espacio verde de la zona 3 tal como figura en el anexo I de la presente.

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.734

Sanción: 07/12/2016

Promulgación: De Hecho del 12/01/2017

Publicación: BOCBA N° 5054 del 24/01/2017

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5054 del 24/01/2017.




 

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