Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de junio de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos establecidos en la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666) a los inmuebles ubicados en las calles:
- Rivadavia N° 1127/33/35/39 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 050, Parcela 018 A).
- Rivadavia N° 1177/81 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 050, Parcela 013).
- Rivadavia N° 1209/13 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 043, Parcela 031).
- Rivadavia N° 1215/17/19 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 043, Parcela 030).
Artículo 2°.- Los inmuebles individualizados en el articulo 1° serán afectados a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte con destino a la extensión del Ferrocarril Sarmiento dentro del Proyecto Red de Expresos Regionales (RER).
Artículo 3°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666).
Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5825
Sanción: 01/06/2017
Promulgación: Decreto Nº 227 del 23/06/2017
Publicación: BOCBA N° 5157 del 28/06/2017