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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 15, sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8, según artículo 1° de la Ley 1911 y artículo 1° de la Ley 2971, de propiedad de la Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Artículo 2º.- Desaféctanse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles detallados en el inventario judicial afectados por el artículo 3° de la Ley 1911 y artículo 3° de la Ley 2971.

Artículo 3º.- Abróganse las Leyes 1911 y 2971.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5938

Sanción: 07/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 467 del 20/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5279 del 21/12/2017




 

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