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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238, a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032 y 5467.

Artículo 2°.- Conformase la Mesa Participativa para la ejecución de la presente Ley, a partir de su publicación en el boletín oficial. Dicha mesa estará integrada por:

  1. Un (1) representante del Poder Ejecutivo en representación del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.
  2. Un (1) representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad.
  3. Tres (3) diputados en representación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Dos (2) representantes de los vecinos censados del edificio sito en la calle Boedo 1959/67.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5949

Sanción: 22/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 015 del 10/01/2018

Publicación: BOCBA N° 5294 del 15/01/2018




 

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