Buenos Aires 1° de julio de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Desaféctanse del distrito de zonificación R2aII a las parcelas 21b de la Manzana 44 y a las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9a y 9b de la Manzana 43, Sección 8, Circunscripción 3, frentistas a la Avenida Caseros entre las calles Perú y Bolívar.
Artículo 2º - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 1º al distrito de zonificación APH 1.
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la presente, elaborará las normas APH de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 45.517.
Artículo 4º - Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la modificación del plano 5.4.12.1 a 1. del atlas del Código de Planeamiento y la plancheta Nº 18 del Plano de Zonificación del mismo Código.
Artículo 5º - Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 212
Sanción: 01/07/99
Promulgación: Decreto N° 1490 del 29/07/99
Publicación: BOCBA N° 752 del 10/08/99