La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase el distrito de zonificación R2 al del Código de Planeamiento Urbano al inmueble identificado catastralmente: parcela 01a, manzana 024, sección 3, ubicado en la esquina de las calles Suipacha y Arroyo de esta ciudad.
Artículo 2°.- Aféctese la parcela referida en el artículo 1º, a zonificación Urbanización Parque-UP según la delimitación en distritos del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.425
Sanción: 22/04/2010
Promulgación: Decreto N° 403/010 del 14/05/2010
Publicada en el BOCBA 3430 del 31/05/2010