Buenos Aires, 06 de octubre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del distrito de zonificación UF (Urbanización Futura) el polígono delimitado por la Av. Alte. Brown, Av. Martín García, Irala y Pilcomayo correspondiente a la manzana 61, sección 6I, circunscripción 4, del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2º.- Aféctase el polígono descripto en el Art. 1° a Distrito de zonificación E3 (3) (Equipamiento local -Sector 3 Barrio de La Boca) del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Incorpórase al parágrafo 5.4.3.3 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto:
7.2) En el sector 3 Barrio de "La Boca", se establece como plano límite 15,50 m.
Artículo 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la plancheta N° 18 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano conforme a lo establecido por la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.936
Sanción: 06/10/2011
Promulgación: De Hecho del 07/11/2011
Publicación: BOCBA N° 3809 del 13/12/2011