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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación R2aII del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Martín García, acera impar, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bolívar acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Montes de Oca, acera par; por ésta hasta su intersección con el deslinde del distrito E4 18 "Hospital General de Niños Pedro de Elizalde"; por éste hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Enrique Finochietto, acera par; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bolívar, por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Martín García, acera impar.

Artículo 2°.- Aféctase el polígono consignado en el Artículo 1° de la presente ley al distrito R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Desaféctase de los distritos de zonificación C2 y E3 del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado desde la intersección del eje de la calle Ituzaingó y la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Montes de Oca, acera impar, por ésta hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Olavarría, acera par; por ésta hasta el eje de la calle Gral. Hornos, y por éste hasta el eje de la calle Ituzaingó y por ésta hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Montes de Oca, acera impar.

Artículo 4°.- Aféctase el polígono consignado en el Artículo 3° de la presente ley al distrito de zonificación R2bl del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5°.- Desaféctase del distrito de zonificación E3 del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Brandsen desde su intersección con el deslinde del distrito UF hasta su intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle José Aarón Salmón Feijoo, acera par; por éste hasta su intersección con el eje de la Avenida Suárez; por éste hasta su intersección con el deslinde del distrito UF y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Brandsen.

Artículo 6°.- Aféctase el polígono consignado en el Artículo 5° de la presente ley al distrito de zonificación R2bIII del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 7°.- Modificánse las Planchetas N° 18 y 24 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.954

Sanción: 13/10/2011

Promulgación: Decreto N° 581/011del 03/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3788 del 10/11/2011




 

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