Buenos Aires, 19 de abril de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito I1 (Industrial Uno) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 40 de la Manzana 2T, Sección 44, Circunscripción 1, Frentista a la Av. Perito Moreno, entre la Av. Francisco Fernández de la Cruz y la calle Presidente Torres y Tenorio.
Artículo 2°.- Aféctase la parcela 40 citada en el artículo 1°, al Subdistrito U31a) del Distrito U31 de zonificación del citado código, parágrafo 5.4.6.32.
Artículo 3°.- Modifícase la Plancheta N° 23 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley.
Artículo 4°.- Sustitúyase en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el Plano 5.4.6.32a) Distrito U31, el que como Anexo I forma parte de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
El Anexo de la presente ley fue publicado en el BOCBA Nº 2688 del 21/05/2007.
LEY N° 2.308
Sanción: 19/04/2007
Promulgación: Decreto N° 699/007 del 15/05/2007
Publicación: BOCBA N° 2688 del 21/05/2007