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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

Buenos Aires, 28 de junio de 2007.


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desaféctase a la calle Larrazábal entre las calles Cnel. Ramón L. Falcón y J. M. Chilavert del Listado N° 6.1.2. "Vías con Línea Oficial de Edificación Particularizada" del artículo 6.1.1.3 de la Ley N° 449, B.O. N° 1044.


Artículo 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2007.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.034

Buenos Aires, 23 de julio de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.354 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de junio de 2007 (Expediente N° 49.995/07).

Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas a los fines de su competencia.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Schiavi

Buenos Aires, 23 de julio de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.354 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de junio de 2007 (Expediente N° 49.995/07).

Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas a los fines de su competencia.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Schiavi


LEY N° 2.354

Publicación: BOCABA Nº 2736 del 31-7-2007




 

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