Buenos Aires, 06 de agosto de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación I 1 al polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Eva Perón entre Murguiondo y Larrazábal, eje de Larrazábal hasta el eje de la calle Hubac, por éste hasta el eje de la calle Oliden, por el eje de la calle Oliden hasta el eje de la calle Logroño, por su eje hasta el eje de la calle Murguiondo, por éste hasta el eje de la calle Málaga, por el eje de ésta hasta el eje de la calle Oliden, por su eje hasta el eje de la calle Crisóstomo Álvarez, por su eje hasta el eje de la calle José Ignacio Rucci, por el eje de José Ignacio Rucci hasta el eje de la calle Zuviría y por éste hasta las vías del FFCC Gral. Belgrano, por éstas hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Eva Perón (acera par) hasta Murguiondo, con excepción del polígono que se encuentra afectado al distrito de zonificación E3 comprendido por las calles Martín Grandoli, Murguiondo, Zuviría y José Ignacio Rucci.
Artículo 2º.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1º al distrito de zonificación R2bIII del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Desaféctase del distrito de zonificación I 1 a las parcelas frentistas a la Av. Eva Perón (acera par) entre Murguiondo y las vías del FFCC Gral. Belgrano.
Artículo 4º.- Aféctanse al distrito de zonificación C3II del Código de Planeamiento Urbano a las parcelas descriptas en el artículo 3º.
Artículo 5º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación de la Plancheta de zonificación Nº 27.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ