Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito C2, C3I y R2aI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera par, desde el deslinde con el Distrito APH1, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas al pasaje Enrique Santos Discépolo, acera impar; por ésta hasta su intersección con el eje de la Av. Corrientes, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Riobamba, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas al pasaje Enrique Santos Discépolo, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera par; por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH 30; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Marcelo T. de Alvear, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pizzurno, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Arturo Capdevila, acera impar, continuando por el eje divisorio sur de la Parcela 11, Manzana 1, Sección 7; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Rodríguez Peña; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Paraguay; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera impar; por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH1 y por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera par.
Artículo 2º.- Desaféctase del Distrito R2aI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera par, desde el deslinde con el Distrito APH 30; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. del Libertador; porésta hasta su intersección con la prolongación virtual de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera impar; por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH 30; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera par.
Artículo 3º.- Aféctanse a Distrito APH 50 "Avenida Callao" los polígonos desafectados por los Arts. 1º y 2º de la presente Ley.
Artículo 4º.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.50 "Distrito APH 50 - Avenida Callao", al Artículo 5.4.12 "Distritos APH" del Capítulo 5.4. "Normas específicas para cada distrito" (A.D.610.19), con el siguiente texto:
"5.4.12.50 DISTRITO APH 50 Avenida Callao"
1. CARÁCTER
Conjunto de alta calidad arquitectónica y urbana, caracterizado por una particular concentración de edificios representativos de las distintas vertientes arquitectónicas de fines del siglo XIX y principios del XX, que otorga a este ámbito un carácter ecléctico propio y original. A lo largo del mismo se distinguen dos zonas claramente diferenciadas, una de carácter político, administrativo y educacional, y otra donde predomina el uso residencial.
2. DELIMITACION
El Distrito queda delimitado en el plano Nº 5.4.12.50.a
3. PARCELAMIENTO
Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000m2 de superficie.
4. OBLIGACION DE PROTEGER
4.1. PROTECCION ESPECIAL
Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.50.b1 y 5.4.12.50.b2
4.1.1. PROTECCION EDILICIA
4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 50 "Avenida Callao", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.
4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL
4.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL
El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública, en el espacio público, que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.
Los niveles de calidad ambiental se indican en el plano Nº 5.4.12.50.b1
Ámbitos Consolidados:
• Pasaje Enrique Santos Discépolo
• Plaza "Rodríguez Peña"
• Av. Callao entre Av. Córdoba y Av. del Libertador.
Ámbitos Preconsolidados:
• Plazoleta "Jardín de los Maestros"
• Av. Callao entre Av. Córdoba y Av. Rivadavia
Ámbitos Potenciales:
• Plazoleta de la Manzana 14, Sección 7
4.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL.
Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer nexos interespaciales para reforzar los circuitos internos, quedan sujetos a:
4.1.2.2.1 NORMAS GENERALES
a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán los materiales y dimensiones actuales. Cuando se trate de renovaciones integrales se deberá consultar al Organismo de Aplicación.
b) MARQUESINAS:
Se prohíbe la colocación de marquesinas. Las marquesinas arquitectónicas existentes originales serán las únicas permitidas y no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.
c) PUBLICIDAD
En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos.
Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas, iluminados, no se permiten del tipo "back light".
Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.
Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas, techos y medianeras de los edificios.
Todas las intervenciones deberán contar con dictamen previo favorable del Órgano de Aplicación.
d) FORESTACION:
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo criterios paisajísticos que permitan adaptarse a la escala del paisaje.
Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
En las plazas y plazoletas del Distrito se mantendrán los trazados, materiales y dimensiones originales. Toda modificación deberá responder a un proyecto integral que contemple aspectos históricos y paisajísticos y requerirá la aprobación previa del Organismo de Aplicación.
e) ILUMINACION:
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática, deberán responder a un diseño integral y contar con el dictamen favorable del Órgano de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia con relación al espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno a la del espacio público circundante.
f) TOLDOS:
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo que no superen con su proyección la mitad de la acera prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Podrán construirse dentro de los vanos que cubren respetando el ritmo y la modulación de los mismos sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
g) MOBILIARIO URBANO:
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un diseño integral y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
h) ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA:
El Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, los cuales requerirán permiso previo a su realización.
i) MONUMENTOS:
En el "Listado de monumentos y elementos singulares Distrito APH 50 Avenida Callao" se consignan los elementos protegidos.
Cualquier intervención sobre monumentos y elementos singulares deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.
"Listado de monumentos y elementos singulares Distrito APH 50 Avenida Callao"
Circ.
|
Secc.
|
Manz.
|
Ubicación
|
Denominación
|
20
|
7
|
2
|
Plaza Rodríguez Peña
|
Monumento a Rodríguez Peña
|
20
|
7
|
2
|
Plaza Rodríguez Peña (esq. Callao y Paraguay)
|
Monumento a Bernardo de Irigoyen
|
20
|
7
|
2
|
Plaza Rodríguez Peña
|
Busto Cabeza Juan Bautista de la Salle
|
20
|
7
|
2
|
Plaza Rodríguez Peña
|
Fuente con escultura
|
20
|
7
|
15
|
Plazoleta de los Maestros
|
Mástil
|
j) EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Quedan prohibidas las redes de cables que atraviesan de forma aérea los espacios públicos y se adosan a la fachada de los edificios. Las empresas de servicios públicos o privados deberán reemplazar los cableados aéreos por subterráneos en un plazo que no exceda los veinticuatro (24) meses de sancionada la presente.
k) PLAZOS:
Los permisos otorgados para los servicios en la vía pública, carteles, toldos y marquesinas en inmuebles del Distrito caducarán en pleno derecho a los dos años de la plena vigencia de la presente ley. Los carteles se deberán adecuar a la normativa vigente.
4.1.2.2.2 Ámbitos Consolidados: Pasaje Enrique Santos Discépolo y Plaza "Rodríguez Peña"
Sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Organismo de Aplicación.
Disposiciones particulares:
g) MOBILIARIO URBANO
En la Plaza Rodríguez Peña se mantendrán las tipologías predominantes que constan en el "Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH 50 Avenida Callao".
Todo nuevo elemento a instalarse deberá responder a un diseño integral que contemple los elementos existentes y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
"Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH 50 Avenida Callao"
TIPO
|
FOTOGRAFÍA
|
DESCRIPCIÓN
|
L1
|
|
Farol de diseño neoclásico constituido por una columna de hierro ornamentada rematando en el aparato lumínico
|
L2
|
|
Columna de hierro rematando en el aparato lumínico constituido de dos faroles.
|
L3
|
|
Columna de hierro rematando en el aparato lumínico constituido de un farol
|
B1
|
|
Banco con asiento y respaldo de madera y soporte de estructura metálica.
|
B2
|
|
Banco de estructura metálica sobre la cual se asientan listones de madera para constituir el asiento y el respaldo.
|
h) ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA:
En el Pasaje Enrique Santos Discépolo se permite el uso de las veredas como expansión de bares, confiterías, cafés, heladerías y pizzerías pudiéndose ocupar aquellas solamente con mesas, sillas y sombrillas sin obstaculizar la libre circulación peatonal de acuerdo a la normativa vigente, previa autorización del Organismo de Aplicación.
4.1.2.2.3 Ámbitos preconsolidados: Plazoleta "Jardín de los Maestros" y Av. Callao entre Av. Santa Fe y Av. del Libertador
Disposiciones generales:
Es de aplicación lo establecido en los incisos a, b, d, e, f, g, h i, j y k del ítem 4.1.2.2.2
Disposiciones particulares
c) PUBLICIDAD:
En el edificio correspondiente al Ministerio de Educación Se permitirá colocar anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, exclusivamente para la difusión de actividades culturales y/o recreativas públicas. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.
4.1.2.2.4. Ámbitos Potenciales: Plazoleta de la Manzana 14, Sección 7 y Av. Callao entre Av. Santa Fe y Av. Rivadavia
Disposiciones generales:
Es de aplicación lo establecido en los incisos a, b, c, d, e, f, g, i, j y k del ítem 4.1.2.2.2
Disposiciones particulares
h) ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA:
En la plazoleta de la Manzana 14, Sección 7 el Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales.
4.2 PROTECCIÓN GENERAL
4.2.1. NORMAS PARA OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL.
Este punto se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.
4.2.1.1 NORMAS GENERALES DE TEJIDO
a) Las intervenciones deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un área de protección histórica.
b) No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten a 4.2.1.2."Normas Generales de Composición de Fachadas" o 4.2.1.3 "Normas particulares por zonas" o las presentes "Normas Generales de Tejido".
4.2.1.2. NORMAS GENERALES DE COMPOSICION DE FACHADAS.
El diseño de nuevas fachadas y las intervenciones en fachadas existentes se harán respetando las líneas predominantes en los inmuebles de valor patrimonial del entorno inmediato.
Deberán conservarse los revoques "símil Piedra París" existentes en las fachadas de los inmuebles del Distrito, respetando su composición, color y textura.
Toda medianera y/o muros interiores que se visualicen desde el espacio público deberán ser tratados arquitectónicamente con materiales de color y textura apropiados para su integración con el conjunto.
Todo equipo de aire acondicionado, climatizadores o calefactores existentes o a colocar que se acusen al exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública, será dispuesto de manera que no altere la composición básica de la fachada ni destruya ornamentos ni molduras.
La colocación y/o reubicación de cajas de conexiones, de medidores u otras instalaciones de las empresas de servicios públicos debe contar con la aprobación del Órgano de aplicación quien gestionará ante las mismas la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones.
4.2.1.3. NORMAS PARTICULARES POR ZONA
El Distrito está subdividido en dos zonas graficadas en el plano 5.4.12.50.a
4.2.1.3.1. Zona 1:
Carácter: posee un carácter político, administrativo y educacional y su tejido está mayormente constituido por edificios de arquitectura ecléctica que conforman un conjunto arquitectónico de relevancia.
Tipología edilicia: se permitirán únicamente basamentos y edificios entre medianeras.
Basamentos: se regirán por lo establecido para el Distrito C2
Edificios entre medianeras: Altura máxima: 30 metros.
FOS: Según normas generales de la Sección 4.
FOT: no será de aplicación.
Usos: Se admitirán los usos del Distrito C2.
Disposiciones Particulares
a) Parcelas adyacentes a edificios catalogados: cuando la altura a construir supere la del edificio catalogado, deberá enrasarse con la altura de este último en un ancho no menor a 3m. Se conformará fachada sobre el paramento resultante.
b) Completamiento de tejido: será de aplicación lo normado en los Artículos 4.10.1 y 4.10.2 del Capítulo 4.10 del presente Código.
c) Volúmenes construidos en esquina: en toda obra nueva a realizarse en un lote en esquina deberá materializarse un remate arquitectónico por sobre la altura máxima de la fachada y en coincidencia con la ochava, hasta alcanzar un plano límite ubicado a 6m de la altura máxima. En este caso se considerará a la altura máxima como altura fija.
4.2.1.3.2. Zona 2:
Carácter: zona con predominio de uso residencial.
Tipología edilicia: se permitirán únicamente edificios entre medianeras.
Altura máxima: 38 metros
FOS: Según normas generales de la Sección 4.
FOT: no será de aplicación.
Usos: Se admitirán los usos del Distrito R2aI.
Disposiciones Particulares
a) Parcelas adyacentes a edificios catalogados: cuando la altura a construir supere la del edificio catalogado, deberá enrasarse con la altura de este último en un ancho no menor a 3m. Deberá conformarse fachada sobre el paramento retirado resultante.
b) Completamiento de tejido: será de aplicación lo normado en los Artículos 4.10.1 y 4.10.2 del Capítulo 4.10 del presente Código.
c) Volúmenes construidos en esquina: en toda obra nueva a realizarse en un lote en esquina deberá materializarse un remate arquitectónico por sobre la altura máxima de la fachada y en coincidencia con la ochava, hasta alcanzar un plano límite ubicado a 6m de la altura máxima. En este caso se considerará a la altura máxima como altura fija.
5. USOS
5.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS
En los inmuebles incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 50 Avenida Callao", el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su localización no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.
5.2. USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
Los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 50 Avenida Callao", se regirán por las normas de uso establecidas en 4.2.1.3. Normas particulares por zona.
6. INCENTIVOS
Las desgravaciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
NIVELES DE PROTECCIÓN
|
ANTIGÜEDAD
|
PORCENTAJE HASTA
|
Integral
|
> de 60 años
|
80
|
Estructural
|
> de 60 años
|
60
|
Estructural
|
<= de 60 años
|
50
|
Cautelar
|
> de 60 años
|
40
|
Cautelar
|
<= de 60 años
|
30
|
El tributo a desgravar comprende sólo a la Contribución territorial.
El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el inciso d) del parágrafo 10.2.1.2 de este Código.
7. TRAMITACIONES
Es de aplicación lo dispuesto en el punto7) Tramitaciones, del Artículo 5.4.12 Distrito áreas de protección histórica del Código de Planeamiento Urbano.
8. ORGANISMO DE APLICACIÓN
El organismo de aplicación es la "Dirección General de Interpretación Urbanística."
Artículo 5º.- Modifícase la plancheta Nº 13 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente Ley.
Artículo 6º.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos Nº 5.4.12.50.a y Nº 5.4.12.50.b1, Nº 5.4.12.50.b2 y Nº 5.4.12.50.b3 que, como Anexo I, forman parte de la presente.
Artículo 7º.- Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 50 Avenida Callao" al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Secc.
|
Manz.
|
Parcela
|
Calle
|
N°
|
Nivel de Protección
|
5
|
1
|
10
|
Av. Callao
|
21
|
Cautelar
|
9
|
74
|
1
|
Av. Callao
|
76
|
Cautelar
|
5
|
1
|
6a
|
Av. Callao
|
77
|
Estructural
|
5
|
2
|
11a
|
Av. Callao
|
101/19
|
Estructural
|
5
|
2
|
6
|
Av. Callao
|
169/81
|
Cautelar
|
9
|
75
|
1
|
Av. Callao
|
188
|
Cautelar
|
5
|
3
|
17
|
Av. Callao
|
215
|
Estructural
|
9
|
76
|
27
|
Av. Callao
|
232
|
Cautelar
|
5
|
4
|
20
|
Av. Callao
|
313/21
|
Cautelar
|
5
|
6
|
17
|
Av. Callao
|
535
|
Cautelar
|
5
|
6
|
13
|
Av. Callao
|
569
|
Cautelar
|
9
|
77
|
29
|
Av. Callao
|
362
|
Cautelar
|
9
|
77
|
1a
|
Av. Callao
|
374
|
Cautelar
|
9
|
78
|
3
|
Av. Callao
|
448
|
Estructural
|
9
|
79
|
1a
|
Av. Callao
|
500
|
Estructural
|
5
|
5
|
14
|
Av. Callao
|
481
|
Cautelar
|
5
|
5
|
13
|
Av. Callao
|
489
|
Cautelar
|
9
|
80
|
0
|
Av. Callao
|
540
|
Estructural
|
9
|
81
|
33
|
Av. Callao
|
626
|
Estructural
|
9
|
81
|
34
|
Av. Callao
|
628
|
Cautelar
|
9
|
81
|
7b
|
Av. Callao
|
676
|
Cautelar
|
5
|
8
|
15
|
Av. Callao
|
755
|
Cautelar
|
9
|
81
|
37
|
Av. Callao
|
684
|
Cautelar
|
11
|
74
|
26a
|
Av. Callao
|
820
|
Estructural
|
11
|
74
|
30a
|
Av. Callao
|
868
|
Cautelar
|
11
|
75
|
22a
|
Av. Callao
|
922
|
Estructural
|
11
|
75
|
25a
|
Av. Callao
|
938
|
Cautelar
|
11
|
75
|
25b
|
Av. Callao
|
942
|
Cautelar
|
11
|
75
|
25c
|
Av. Callao
|
956
|
Estructural
|
11
|
75
|
1a
|
M. T. de Alvear
|
1840/60
|
Cautelar
|
11
|
76
|
29
|
Av. Callao
|
1070
|
Cautelar
|
11
|
76
|
30
|
Av. Callao
|
1076
|
Cautelar
|
11
|
83
|
17b
|
Av. Callao
|
1764
|
Cautelar
|
7
|
4
|
11a
|
Av. Callao
|
1103
|
Cautelar
|
11
|
77
|
1
|
Av. Callao
|
1188
|
Estructural
|
7
|
5
|
9b
|
Av. Callao
|
1211
|
Estructural
|
7
|
5
|
4
|
Av. Callao
|
1295
|
Estructural
|
7
|
6
|
26a
|
Av. Callao
|
1301
|
Cautelar
|
7
|
6
|
13
|
Av. Callao
|
1405
|
Cautelar
|
11
|
80
|
27b
|
Av. Callao
|
1412
|
Cautelar
|
11
|
80
|
28
|
Av. Callao
|
1416
|
Cautelar
|
7
|
6
|
10a
|
Av. Callao
|
1433
|
Cautelar
|
11
|
80
|
33a
|
Av. Callao
|
1460
|
Cautelar
|
11
|
80
|
1a
|
Av. Callao
|
1500
|
Cautelar
|
7
|
7
|
9a
|
Av. Callao
|
1519
|
Estructural
|
7
|
8
|
14
|
Av. Callao
|
1615
|
Estructural
|
7
|
8
|
7c
|
Av. Callao
|
1685
|
Cautelar
|
7
|
9
|
15b
|
Av. Callao
|
1707
|
Cautelar
|
5
|
5
|
20a
|
Av. Corrientes
|
1783
|
Cautelar
|
11
|
77
|
21
|
Av. Santa Fe
|
1801
|
Estructural
|
5
|
3
|
8
|
Sarmiento
|
1758
|
Cautelar
|
9
|
76
|
1
|
Sarmiento
|
1802
|
Cautelar
|
7
|
3
|
28
|
M. T. de Alvear
|
1705
|
Estructural
|
9
|
76
|
26b
|
Perón
|
1809
|
Cautelar
|
7
|
1
|
1c
|
Av. Callao
|
843
|
Cautelar
|
7
|
1
|
1b
|
Av. Callao
|
875
|
Cautelar
|
7
|
1
|
2
|
Av. Córdoba
|
1793
|
Cautelar
|
11
|
86
|
1a
|
Av. Callao
|
2090/94
|
Estructural
|
7
|
3
|
25b
|
M. T. de Alvear
|
1721
|
Cautelar
|
7
|
4
|
10
|
Av. Callao
|
1137
|
Cautelar
|
7
|
16
|
9a
|
Paraguay
|
1661
|
Estructural
|
11
|
82
|
16
|
Av. Callao
|
1604
|
Estructural
|
9
|
75
|
39
|
Av. Callao
|
132
|
Cautelar
|
7
|
6
|
16
|
Av. Callao
|
1375
|
Cautelar
|
11
|
83
|
1a
|
Av. Callao
|
1798
|
Estructural
|
11
|
81
|
21c
|
Av. Callao
|
1540
|
Estructural
|
11
|
81
|
25
|
Av. Callao
|
1542
|
Estructural
|
7
|
4
|
5c
|
Av. Callao
|
1161
|
Cautelar
|
Artículo 8º.- Las fichas de catalogación Nº 5-1-10; 9-74-1; 5-1-6a; 5-2-11a; 5-2-6; 9-75-1; 5-3-17; 9-76-27; 5-4-20; 5-6-17; 5-6-13; 9-77-29; 9-77-1a; 9-78-3; 9-79-1a; 5-5-14; 5-5-13; 9-80-0; 9-81-33; 9-81-34; 9-81-7b; 5-8-15; 11-74-26a; 11-74-30a;11-75-22a; 11-75-25a; 11-75-25b; 11-75-25c; 11-75-1a; 7-4-11a; 11-77-1; 7-5-9b; 7-5-4; 7-6-26a; 7-6-13; 11-80-27b; 11-80-28; 7-6-10a; 11-80-33a; 11-80-1a; 7-7-9a; 7-8-14; 7-8-7c; 7-9-15b; 5-5-20a; 11-77-21; 5-3-8; 9-76-1; 7-3-28; 9-76-26b; 7-1-1c; 7-1-1b; 7-1-2; 11-86-1a; 7-3-25b; 7-16-9a; 11-82-16; 9-75-39; 7-6-16; 11-83-1a y 7-4-5C; 11-76-29 y 11-76-30; a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo II.
Artículo 9º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección de las fichas de catalogación correspondientes a los inmuebles abajo detallados
Secc.
|
Manz.
|
Parcela
|
Calle
|
N°
|
Nivel de Protección
|
9
|
81
|
37
|
Av. Callao
|
684
|
Cautelar
|
11
|
83
|
17b
|
Av. Callao
|
1764
|
Cautelar
|
7
|
4
|
10
|
Av. Callao
|
1137
|
Cautelar
|
11
|
81
|
21c
|
Av. Callao
|
1540
|
Estructural
|
11
|
81
|
25
|
Av. Callao
|
1542
|
Estructural
|
7
|
4
|
5c
|
Av. Callao
|
1161
|
Cautelar
|
Secc.
|
Manz.
|
Parcela
|
Calle
|
N°
|
Nivel de Protección
|
9
|
81
|
37
|
Av. Callao
|
684
|
Cautelar
|
11
|
83
|
17b
|
Av. Callao
|
1764
|
Cautelar
|
7
|
4
|
10
|
Av. Callao
|
1137
|
Cautelar
|
11
|
81
|
21c
|
Av. Callao
|
1540
|
Estructural
|
11
|
81
|
25
|
Av. Callao
|
1542
|
Estructural
|
7
|
4
|
5c
|
Av. Callao
|
1161
|
Cautelar
|
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3357 del 08/02/2010
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Corríjese la errata de la Ley Nº 3.174, sancionada el día 10/09/2009 y publicada en el B.O. Nº 3.357 de fecha 08/02/2010, en su Artículo 1°, donde dice:
"... por esta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Arturo Capdevilla, acera impar...",
debe decir:
"... por esta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Arturo Capdevilla, acera par... "
Artículo 2º.- Modifícanse los planos Nº 5.4.12.50 a) y b) del Atlas del Código de Planeamiento Urbano, excluyendo de los mismos la parcela 20 de la Manzana 13,
sección 7, circunscripción 20.
Artículo 3º.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento Urbano la modificación en función de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley, de la plancheta de zonificación Nº 13 del Código de Planeamiento Urbano y de los planos mencionados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.267
Sanción: 30/08/2012
Promulgación: De Hecho del 02/10/2012
Publicación: BOCBA N° 4014 del 15/10/2012