Buenos Aires, 20 de agosto de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.-Aféctase a distrito A.P.H., con protección estructural y grado de intervención 1, al inmueble sito en Avenida San Juan 3601, esquina noroeste de la intersección de las Avenidas San Juan y Boedo, donde se encuentra el bar "Esquina Homero Manzi", de esta ciudad.
Artículo 2º.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en el término de treinta (30) días de la promulgación de la presente, a que elabore según los términos de la Ordenanza N° 45.517, las normas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1° de la presente ley.
Artículo 3º.-Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 67
Sanción: 20/08/1998
Promulgación: Decreto N° 1837/998 del 17/09/1998
Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/1998