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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo5
 
DLDC
Anexo5

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.-Aféctase a distrito A.P.H., con protección estructural y grado de intervención 1, al inmueble sito en Avenida San Juan 3601, esquina noroeste de la intersección de las Avenidas San Juan y Boedo, donde se encuentra el bar "Esquina Homero Manzi", de esta ciudad.

Artículo 2º.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en el término de treinta (30) días de la promulgación de la presente, a que elabore según los términos de la Ordenanza N° 45.517, las normas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1° de la presente ley.

Artículo 3º.-Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 67

Sanción: 20/08/1998

Promulgación: Decreto N° 1837/998 del 17/09/1998

Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/1998




 

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