Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble individualizado en el Anexo I, que a todo efecto forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispónese la enajenación del inmueble individualizado en el Anexo I, de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley 2095.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° determinando en la correspondiente documentación Iicitatoria el procedimiento aplicable, conforme a alguna de las siguientes alternativas: a) subastado que sea el inmueble, transferido en fideicomiso, siendo el fiduciario el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el beneficiario, el adquirente del inmueble. Una vez que se reubique al personal en las oficinas de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad, el inmueble será desocupado. b) Realizar la subasta pública sujeta a condición de que, una vez transferido el inmueble, el adquirente alquile el mismo a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por un plazo máximo de hasta cinco años, previendo la resolución anticipada exclusiva a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a ser ejercida una vez que se hayan relocalizado todos los empleados en las oficinas de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad y se hubiere producido la desocupación total del inmueble. El canon locativo será fijado por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El producido de la venta será ingresado a las partidas correspondientes, con destino, en forma exclusiva e irrevocable, al desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad, y con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo las condiciones que regirán la venta que se autoriza por el Artículo 2°. En caso de elegir la opción del inciso a) del Artículo 3°, suscribirá el contrato de fideicomiso correspondiente y toda otra documentación necesaria para la instrumentación de la operación descripta.
Cláusula transitoria.- El Poder Ejecutivo remitirá a las paritarias centrales el otorgamiento de un suplemento especial a todos los trabajadores asignados en sus tareas en el Edificio del Plata y que serán trasladados a la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad. Será aplicable también este beneficio a los trabajadores de los edificios colindantes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso de que estos sean enajenados.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.473
Sanción: 20/12/2012
Promulgación: De Hecho del 18/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4094 del 14/02/2013
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4094 del 14/02/2013