Buenos Aires, 08 de mayo de 2014.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación UF (Urbanización Futura) a los polígonos de la Parcela 1a, de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9:
- Delimitado por la Av. Díaz Velez, la calle Gallo, la calle Tte. Gral. Juan D. Perón, la calle Tomás Manuel de Anchorena, el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento y la calle Sanchez de Bustamante.
- Delimitado por la calle Tomás Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé Mitre, el deslinde con las Parcelas 16c, 16b y 15 de la Manzana 047, Sección 13, Circuncripción 9, la calle Sanchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento.
Artículo 2°.- Aféctanse los polígonos I. y II. indicados en el Artículo 1° al Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque).
Artículo 3°.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles Galpón de Encomiendas y Taller Usina, sitos en la calle Bartolomé Mitre N° 3273, Nomenclatura Catastral: Sección 13, Manzana 47, Parcela 1a.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 3°.
Artículo 5°.- La Ficha de Catalogación N° 013-047-001a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.944
Sanción: 08/05/2014
Promulgación: De Hecho del 03/06/2014
Publicación: BOCBA N° 4423 del 24/06/2014