Buenos Aires, 19 de junio de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación, otorgados por normas especiales aprobadas por la Ley 1006 (BOCBA N° 1622 del 03/02/2003), el polígono delimitado por las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y Av. Caseros, correspondiente a la Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 89, Parcela 000.
Artículo 2°.- Aféctase el polígono mencionado en el artículo 1° al Distrito E4 N° (a designar) "Archivo General de la Nación -- Ex Cárcel de Caseros" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- Incorpórase al punto 5 "Enumeración" del Páragrafo 5.4.3.4 "Distrito E4 – Equipamiento Especial", el numeral (a designar) "Archivo General de la Nación -- Ex Cárcel de Caseros".
Artículo 4°.- Incorpórase al punto 6 "Normas Especiales" del Parágrafo 5.4.3.4, el punto 6. (N° a designar) "E4 N° (a designar) - Archivo General de la Nación -- Ex Cárcel de Caseros", del Código de Planeamiento Urbano, cuyo texto obra como Anexo I y, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Incorpórase el Plano 5.4.3.4 "E4 N° (a designar) - Archivo General de la Nación -- Ex Cárcel de Caseros" al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el que obra como Anexo II y, a todos sus efectos, forma parte de la presente.
Artículo 6°.- Catalógase con nivel de protección Cautelar, en los términos del Artículo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el edificio ubicado en la calle Pasco 2113, asentado en la Manzana 89, de la Sección 24, Circunscripción 2. La presente catalogación sólo alcanza al edificio donde funcionara la ex Cárcel de Caseros, ubicado en el sector delimitado por las calles Pasco, Av. Caseros, Pichincha y la prolongación virtual de la calle Rondeau.
Artículo 7°.- Incorpórase el edificio catalogado por el artículo 6° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, asentará la catalogación establecida por el artículo 6° en la documentación catastral correspondiente.
Artículo 9°.- La Ficha de Catalogación N° 024-089-000 forma parte de la presente ley como Anexo III.
Artículo 10.- Dispónese la apertura de la calle Rondeau entre Pichincha y Pasco. La construcción de las calzadas y aceras, y toda cesión de las superficies de las mismas, deberán tener trámite administrativo iniciado al momento del primer registro de planos.
Artículo 11.- Acéptase la cesión de la porción de tierra propiedad del Estado Nacional Argentino que resulte necesaria para la construcción de la calzada y aceras de la arteria mencionada en el artículo 9°, y aféctasela al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12.- Modificase las Planchetas N° 18 y 24 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 13.- Deróganse los artículos 4°, 5°, 6° de la Ley 1006 (BOCBA N° 1622 del 03/02/2003).
Artículo 14.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que realice las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de implementar las addendas y/o modificaciones que, en virtud de la presente Ley, resulten necesarias al Convenio 45/02, aprobado por la Ley 1002.
Artículo 15.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.011
Sanción: 19/06/2014
Promulgación: De Hecho del 21/07/2014
Publicación: BOCBA N° 4450 del 01/08/2014
ANEXO I
6. (N° a designar) - Distrito E4 — (N° a designar) Archivo General de la Nación — Ex Cárcel de Caseros
1) Delimitación: está delimitado por el eje de las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la Av. Caseros.
2) Carácter: constituye un ámbito de interés urbano y alto valor históricotestimonial, caracterizado por la presencia del edificio de la ex Cárcel de Caseros y el futuro edificio de la sede central del Archivo General de la Nación. El Distrito se inscribe, además, en un área definida por la presencia de equipamiento de escala local y metropolitana.
3) Zonificación: el Distrito E4 — N° (a designar) comprende dos zonas, de acuerdo a lo graficado en el plano 5.4.3.4 E - (número a designar).
Zona 1 — Archivo General de la Nación
Zona 2 — Ex Cárcel de Caseros
a) Zona 1
1. Carácter: emplazamiento destinado a la construcción de la sede central del Archivo General de la Nación.
2. Delimitación: eje de la calle Pichincha, eje de la calle 15 de noviembre de 1889, eje de la calle Pasco y eje de la prolongación de la calle Rondeau.
3. Parcelamiento: no se admite la subdivisión parcelaria.
4. Tipología edilicia: se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y semilibre.
Disposiciones particulares:
a) F.O.S.: 80%
b) F.O.T. máximo: 5.
c) Altura de la edificación:
Plano límite horizontal: estará situado a 24m sobre la cota de la parcela.
Por encima del mismo sólo podrán sobresalir los tanques de agua, locales para máquina de ascensores, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de aire y parapetos de azotea.
Integración con el paisaje urbano: sobre la calle Rondeau, vereda impar, en una franja paralela a la misma, la nueva edificación no podrá superar la altura del edificio histórico de la ex Cárcel de Caseros, ubicado sobre la vereda opuesta.
Esta franja deberá tener un ancho de al menos 15m a contar desde la L.O.
5. Forestación: deberá plantarse arbolado de alineación en las aceras correspondientes a las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889 y Pasco.
Sobre la calle Rondeau, no podrán obstruirse con vegetación u otros elementos, las visuales del edificio de la ex Cárcel de Caseros.
6. Publicidad: no se admite.
7. Usos: oficina pública con acceso de público destinada al funcionamiento del Archivo General de la Nación.
Como usos complementarios de la actividad principal, se admitirán los siguientes:
-Papelería, librería, cartonería e impresos.
-Textiles, pieles, cueros, regalos.
-Mercería, botonería, fantasías.
-Copias, fotocopias, reproducciones, excepto imprenta.
-Laboratorio fotográfico.
-Bar, café, restaurante.
-Biblioteca, mediateca.
-Jardín maternal, jardín de infantes.
-Auditorio, sala de exposiciones, sala de conferencias.
-Cine, peña, teatro independiente.
Los usos bar, café y restaurante no podrán tener acceso directo desde la vía pública.
b) Zona 2
1. Carácter: corresponde al emplazamiento de la ex Cárcel de Caseros, cuyo edificio histórico se encuentra incorporado al Catálogo previsto en la Sección 10 de este Código.
2. Delimitación: eje de la calle Pichincha, eje de la Av. Caseros, eje de la calle Pasco y eje de la prolongación la calle Rondeau.
3. Parcelamiento: no se admite la subdivisión parcelaria.
4. Forestación: deberá conservarse la forestación existente sobre la Av. Caseros.
Podrán forestarse las aceras correspondientes a las calles Pichincha y Pasco.
Sobre la calle Rondeau, no podrán obstruirse con vegetación u otros elementos, las visuales del futuro edificio del Archivo General de la Nación.
5. Publicidad: no se admite.
6. Usos: serán los que surjan de aplicar lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el distrito C3.
Nota: Los Anexos II y III de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4450 del 01/08/2014.