Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóganse con
Nivel de Protección CAUTELAR, en los términos del Artículo 10.3.3
correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano, a la denominada "Mezquita de Al Ahmad" sita en
los inmuebles de la calle Alberti 1541/51/53/69, (Sección 22 - Manzana
001-Parcela 038A; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 037A; Sección 22
- Manzana 001 - Parcela 036; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 035,
respectivamente); de acuerdo a lo graficado en el Anexo I de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Incorpóranse los
inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al Listado de
Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a
través de la. Dirección General de Registro de Obras y Catastro
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá
asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación
establecida en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Las Fichas de
Catalogación N° 022-001-038A, 022-001- 037A, 022-001-036, 022-001-035
constituyen, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5973
Sanción: 10/05/2018
Promulgación: Decreto Nº 181 del 05/06/2018
Publicación: BOCBA N° 5389 del 07/06/2018