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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo7
 
DLDC
Articulo7

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de junio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Denomínase "Almagro-Medrano" a la estación Medrano de la línea B de Subterráneos.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Fe de Errata: "Medrano-Almagro".

Modificado por la ley Nº 5877 BOCBA Nº 5243 30/10/2017

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5827

Sanción: 01/06/2017

Promulgación: Decreto Nº 223 del 23/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5157 del 28/06/2017




 

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