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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo8
 
DLDC
Articulo8

Ley 1.585        

FIJACION DE LIMITES ENTRE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 1884

NO PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL, 31 de Octubre de 1884

 TEMA

 LIMITES INTERPROVINCIALES-CIUDAD DE BUENOS AIRES-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-CESION DE TIERRAS

 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS.

 

Artículo 1.- A objeto de ensanchar la Capital de la República,

acéptase la cesión que hace la Provincia de Buenos Aires de la

jurisdicción que ejerce en el municipio de Belgrano y en parte del

de San José de Flores, con los límites establecidos en el artículo

1 de la ley de dicha Provincia de 28 de Octubre del corriente año. 

  

Art 2.- Quedan también aceptadas las condiciones consignadas en la

ley referida, con supresión de lo expresado en el inciso 4 del

artículo 2. 

  

Art. 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el de la

Provincia de Buenos Aires los arreglos concernientes a la cesión

referida. 

  

Art. 4.- Decláranse vigentes los artículos de la ley de 21 de

Septiembre de 1880 que no se opongan a la presente, con excepción

de los artículos 6, 7 y 8.

Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 




 

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