Ley 1.585
FIJACION DE LIMITES ENTRE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA BUENOS AIRES.
BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 1884
NO PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL, 31 de Octubre de 1884
TEMA
LIMITES INTERPROVINCIALES-CIUDAD DE BUENOS AIRES-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-CESION DE TIERRAS
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS.
Artículo 1.- A objeto de ensanchar la Capital de la República,
acéptase la cesión que hace la Provincia de Buenos Aires de la
jurisdicción que ejerce en el municipio de Belgrano y en parte del
de San José de Flores, con los límites establecidos en el artículo
1 de la ley de dicha Provincia de 28 de Octubre del corriente año.
Art 2.- Quedan también aceptadas las condiciones consignadas en la
ley referida, con supresión de lo expresado en el inciso 4 del
artículo 2.
Art. 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el de la
Provincia de Buenos Aires los arreglos concernientes a la cesión
referida.
Art. 4.- Decláranse vigentes los artículos de la ley de 21 de
Septiembre de 1880 que no se opongan a la presente, con excepción
de los artículos 6, 7 y 8.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.