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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo8
 
DLDC
Articulo8

Ley N° 2089

Sobre anexión de los partidos de Flores y Belgrano al Municipio de la Capital.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso

etc., sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1°.- En virtud de la cesión correspondiente, hecha por la Provincia de Buenos Aires por Ley de 28 del corriente, los partidos de Flores y Belgrano quedan comprendidos en el Municipio de la Capital de la Nación.—

Art. 2°.- La composición del Congreso, por lo que hace a la representación que corresponde a la expresada Provincia, no será alterada por esta sanción.—

Art. 3°.- Las deudas que tengan los Municipios de Flores y Belgrano pasarán a cargo de la Nación.—

Art. 4°.- La Provincia de Buenos Aires, conservará el dominio de las propiedades que le pertenezcan dentro del territorio cedido.—

Art. 5°.- La Nación reconocerá las concesiones de terrenos hechas a particulares por la Provincia, para la fundación del pueblo de Belgrano.—

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo procederá en la debida oportunidad a fijar la línea divisoria, debiendo hacerse a costo de la Nación una calle de cien metros de ancho cuando menos, en el mismo límite del territorio cedido.—

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo celebrará con el Gobierno Provincial las estipulaciones del caso, y dará cuenta al Congreso del uso que hiciere de esta autorización.—

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.—

Dada en Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y siete.-

C. PELLEGRINI.- B. Ocampo, Secretario del Senado.- ESTANISLAO ZEBALLOS.- J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de DD.

Departamento del Interior.- Buenos Aires, Setiembre 29 de 1887.- Cúmplase, comuníquese, etc.- JUAREZ CELMAN.- E. Wilde.




 

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