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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo8
 
DLDC
Articulo8

Ley 17.891        

BUENOS AIRES, 18 de Septiembre de 1968

BOLETIN OFICIAL, 25 de Septiembre de 1968

 SUMARIO

 TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES LOS DERECHOS SOBRE

LOS TERRENOS GANADOS AL RIO DE LA PLATA CORRESPONDIENTES A LA ZONA

BALNEARIA

  Artículo 1º — Transfiérese a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los derechos del Estado Nacional sobre la superficie de terrenos ganados al Río de la Plata, sobreelevada con carácter permanente, correspondiente a la zona balnearia, comprendida entre los puntos III y III' de la escollera Oeste del Canal de Toma de Obras Sanitarias de la Nación, la poligonal VI', VII, VIII, IX, X, XI, I, II, III, materializada por el muro existente en la Avenida Costanera Rafael Obligado, y la curva de cota + 1.53 perteneciente a la línea de ribera establecida por decreto del 31 de mayo de 1895, indicados en la planimetría de fojas 6 del Expediente Nº 165.394/66 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, agregado a fojas 42.




 

www.ciudadyderechos.org.ar