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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo8
 
DLDC
Articulo8

Ley 20.725        

 BUENOS AIRES, 21 de Agosto de 1974

BOLETIN OFICIAL, 25 de Septiembre de 1974

   BIENES DEL ESTADO-TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO A LA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DOMINIO DE LA CALLE DE

RIBERA DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIACHUELO

 Artículo 1º Transfiérese, a título gratuito, a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el dominio de la calle de ribera de la margen izquierda del Riachuelo, propiedad del Estado nacional argentino, en el tramo comprendido entre costado Noroeste del puente Teniente General José Félix Uriburu y el límite Nordeste de la zona de acceso al puente La Noria, cuya longitud total es de seis mil quinientos setenta y cinco metros (6.575 m), con un ancho de treinta y cinco metros (35 m) en una extensión de mil doscientos ochenta metros (1.280 m), y en el resto, o sea cinco mil doscientos noventa y cinco metros (5.295 m), con un ancho de veinte metros (20 m), con una superficie de ciento cincuenta mil setecientos metros cuadrados (150.700 m2), de acuerdo con lo especificado en la copia parcial del plano 1.163.

Artículo 2º La transferencia se hará con cargo de que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligue al mantenimiento y cumplimiento de las ordenanzas municipales de la referida vía de comunicación.

Artículo 2º La transferencia se hará con cargo de que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligue al mantenimiento y cumplimiento de las ordenanzas municipales de la referida vía de comunicación.

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar