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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo8
 
DLDC
Articulo8

Ley 21.039        

 BUENOS AIRES, 11 de Septiembre de 1975

BOLETIN OFICIAL, 10 de Octubre de 1975

   AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A

REALIZAR UNA RECUPERACION DE TIERRAS EN EL RIO DE LA PLATA

 Artículo 1º Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para realizar la recuperación de tierras en el Río de la Plata, en la zona adyacente a la ribera, dentro del triángulo formado por la línea de seiscientos ochenta metros de longitud, que partiendo desde el mojón "A" hacia el Noroeste, en un ángulo de 153° 52'00" al Oeste, con respecto a la línea longitudinal de la Avenida General Paz en su tramo adyacente entre los mojones "A" y "B" y una línea perpendicular a la anterior de trescientos cuarenta y cinco metros de longitud, coincidente con la obra de margen, aprobado en el expediente P/A 36/24/59 de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, completándose el referido triángulo con una línea de setecientos ochenta metros de longitud, que cierra nuevamente el mojón "A".

Artículo 2º Los terrenos obtenidos en virtud de la recuperación de tierras indicadas en el artículo 1º integrarán el territorio de la ciudad de Buenos Aires y quedarán incorporados al dominio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º Los terrenos obtenidos en virtud de la recuperación de tierras indicadas en el artículo 1º integrarán el territorio de la ciudad de Buenos Aires y quedarán incorporados al dominio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º Los terrenos obtenidos en virtud de la recuperación de tierras indicadas en el artículo 1º integrarán el territorio de la ciudad de Buenos Aires y quedarán incorporados al dominio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.




 

www.ciudadyderechos.org.ar