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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo8
 
DLDC
Articulo8

    

 

 LEY 25.436        

TRANSFERENCIA DE PARCELA DE TERRENO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CONOCIDA COMO "COSTA SALGUERO"

BUENOS AIRES, 20 de Junio de 2001

BOLETIN OFICIAL, 18 de Julio de 2001

 BIENES DEL ESTADO-BIENES INMUEBLES-TRANSFERENCIA DE BIENES

DEL ESTADO-CIUDAD DE BUENOS AIRES

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

 ARTICULO 1 - Transfiérese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

dominio sobre la parcela de terreno, conocida como "Costa Salguero"

delimitada por el Río de la Plata, el canal de desagüe Arroyo

Ugarteche, la Avenida Costanera Rafael Obligado y la Avenida

Presidente Ramón J. Castillo. 

 

 ARTICULO 2 - La transferencia de dominio establecida en el

artículo 1 incluye todos los terrenos anexos a la parcela

principal ganados al Río de la Plata en virtud de trabajos

realizados, o por accesión o aluvión. 

 

 ARTICULO 3 - Mantienen plena vigencia y eficacia las cláusulas,

plazos y demás condiciones de la concesión de uso establecidas por

las Resoluciones AGPSE Nº 230/91 y AGPSE Nº 025/92 dictadas por la

Administración General de Puertos Sociedad del Estado. A tales

efectos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asume los derechos y

obligaciones que, según las resoluciones precedentemente indicadas,

ostenta la Administración General de Puertos Sociedad del Estado

(en liquidación). 

 

 ARTICULO 4 - Derógase el artículo 2 de la Ley 18.339.

  

 ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 FIRMANTES

 PASCUAL-LOSADA-Marafioti-Oyarzún




 

www.ciudadyderechos.org.ar