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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo8
 
DLDC
Articulo8

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Reserva Ecológica Costanera Norte

Artículo 1º.- Creación. Créase la "Reserva Ecológica Costanera Norte" en el polígono delimitado: al suroeste, por el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, la desembocadura del Arroyo Vega y el Parque de la Memoria; al nornoreste, la Costa del Río de la Plata y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White y la sede náutica del Club Universitario Buenos Aires.

Artículo 2°.- Usos. A los fines de la presente son de aplicación las normas específicas de distrito, establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del parágrafo 5.4.11 de la Ley 449.

Artículo 3°.- Zona de amortiguación. La Zona de Amortiguación de la Reserva Ecológica Costanera Norte será la comprendida entre la línea de fachada de los pabellones II -Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y III -Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo-de la Universidad de Buenos Aires y el muro de contención de la Ciudad Universitaria, zona donde se evitarán intervenciones que alteren el ecosistema del Área de Reserva.

Artículo 4°.- Prohibición de alterar. Prohíbese alterar la Reserva Ecológica Costanera Norte por impermeabilización de su superficie o con excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que degrade la biodiversidad de Ia zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo.

Artículo 5°.- Acceso. La Reserva ecológica Costanera Norte será de acceso público y gratuito.

Artículo 6°.- Administración. La estructura y administración de la Reserva Ecológica Costanera Norte estarán a cargo de un Administrador elegido por concurso público de oposición y antecedentes, que dependerá de la autoridad ambiental correspondiente.

Artículo 7°.- Funciones.

El Poder Ejecutivo fijará las funciones de la Administración, las que deberán comprender al menos las siguientes:

  1. Relevar la totalidad de lo existente en el área.
  2. Elaborar el Plan de Manejo con el asesoramiento del Consejo Asesor creado por el Art. 8° de la presente.
  3. implementar el Plan de Manejo y fijar las normas conducentes a la protección, cuidado, conservación y mejoramiento de la Reserva.
  4. Gestionar la asignación específica de partidas presupuestarias para financiar dicho Plan.
  5. Resguardar los ambientes de la Reserva.
  6. Proponer la estructura administrativa acorde a los requerimientos del Plan de Manejo, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos de reglamentada la presente,
  7. Disponer lo necesario a fin de que los integrantes del Consejo Asesor sean elegidos y convocados en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de reglamentada la presente.
  8. Reglamentar la coordinación con el Consejo Asesor a los fines de la elaboración y seguimiento del Plan de Manejo.
  9. Administrar los recursos humanos y materiales para el cumplimiento del Plan de Manejo.
  10. Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Reserva.
  11. Difundir información de la Reserva, acerca de los servicios ambientales que provee, sus características y valores.
  12. Generar iniciativas de Educación Ambiental.
  13. Implementar sistemas de prevención, alerta y combate de incendio de bosques y pastizales.
  14. Promover la participación ciudadana respecto a iniciativas relativas al área.
  15. Remitir anualmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires un pormenorizado informe, debiendo detallar todas las actuaciones.

Artículo 8°.- Consejo Asesor. Créase el Consejo Asesor, de carácter consultivo, que estará integrado por:

  • 1 (un) representante del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.
  • 1 (un) representante de la Facultad de Arquitectura, diseño y Urbanismo.
  • 1 (un) representante del Consejo Departamental de Biodiversidad y Biología Experimental, perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires.
  • 1 (un) representante del Consejo Departamental de Ecología, Genética y Evolución perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aíres.
  • 1 (un) representante del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13.
  • 3 (tres) Organizaciones No Gubernamentales ambientalistas, cada una de las cuales estará representada por un miembro.

Artículo 9°.- Composición. Las Organizaciones No Gubernamentales que integren el Consejo Asesor, deberán acreditar una adecuada experiencia y capacidad técnica, así como estar registradas en un Registro de ONGs. abierto al efecto. Las 3 (tres) ONGs. serán elegidas por simple mayoría, por una Asamblea General de todas las ONGs. registradas en el mismo, debiendo rotar cada bienio.

Artículo 10.- Retribución. Los miembros del Consejo Asesor no podrán percibir retribución o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano.

Artículo 11.- Funciones Las funciones del Consejo Asesor serán fijadas por el Poder Ejecutivo y deberán comprender como mínimo las siguientes:

  1. Asesorar a la Administración en la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva.
  2. Estudiar los problemas técnicos relativos a los planes y programas, su implementación, mejoramiento y evolución, para la adecuada protección del área.
  3. Asesorar a la Administración en el manejo de la Reserva.
  4. Participar en la revisión y reforma del Plan, y en la propuesta de los programas.

Artículo 12.- Consulta. Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de consideración obligatoria por la Administración de la Reserva, quien deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las que las desestima.

Artículo 13.- Plan de Manejo. El Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Norte deberá contener, al menos lo siguiente:

  • Medidas para el mantenimiento de equilibrio ambiental de sus ecosistemas, y la protección de su flora y su fauna.
  • Monitoreo de los distintos ambientes.
  • Planificación de la vigilancia, las contingencias y la prevención de siniestros. Medidas para la preservación del patrimonio natural, paisajístico, cultural y ambiental de las distintas áreas y
  • Acciones, actividades permitidas y restricciones en las diferentes zonas, para el mejor disfrute del área.
  • Consideraciones sobre la reforestación con especies autóctonas de las zonas desmontadas por la ejecución de proyectos anteriores.

Previo a su aprobación definitiva deberá realizarse una Audiencia Pública conforme lo establecido en la Ley 6.

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de 120 (ciento veinte) días corridos a partir de su publicación.

Cláusula Transitoria 1°.- El Poder Ejecutivo hará la mensura y confeccionará los planos correspondientes al área mencionada en el Artículo 1° de la presente y modificará , la Plancheta del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Cláusula Transitoria 2°.- Suspéndanse de inmediato las obras de desmonte, descarga de tierra y de cualquier otro tipo, que degraden la biodiversidad presente en el lugar.

Cláusula transitoria 3°.- El concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Administrador de la Reserva, deberá realizarse en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, que dependerá de la autoridad ambiental correspondiente

Cláusula transitoria 4°.- La presente Ley entrará en vigencia luego de la publicación de la Ley de modificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) otorgando la correspondiente afectación de los terrenos en cuestión, como distrito Área Reserva Ecológica- ARE

Cláusula transitoria 5°.- Deróganse todas las normas, disposiciones y medidas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 15.- Comunícase, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.096

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 18/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3856 del 16/02/2012




 

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