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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo9
 
DLDC
Articulo9

Buenos Aires, 04 de agosto de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el "ACUERDO NACION - PROVINCIAS", celebrado con fecha 18 de mayo de 2016, entre el Estado Nacional representado por el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Licenciado Rogelio Frigerio y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Vicejefe de Gobierno, Contador Diego César Santilli, en conjunto con los gobiernos provinciales, registrado bajo el N° 15053433, RL 2016, que en copia certificada se adjunta como Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.603

Sanción: 04/08/2016

Promulgación: Decreto Nº 431 del 08/08/2016

Publicación: BOCBA N° 4940 del 09/08/2016

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4940 del 09/08/2016.




 

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