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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo9
 
DLDC
Articulo9

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), con fecha 5 de Octubre de 2018, que como Anexo A integra la presente.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar al Estado Nacional una concesión de uso gratuito sobre la superficie determinada en el Anexo I de la presente, por un máximo de cien (100) años y mientras dure su afectación al desarrollo y funcionamiento del Edificio Puente BID. El Estado Nacional, previa autorización del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá ceder en todo o en parte dichos derechos, exclusivamente al Banco Interamericano de Desarrollo, para el cumplimiento del proyecto “Edificio Puente BID”.

Artículo 3°.- Autorízase el emplazamiento del Edificio Puente BID, conforme a la localización indicada en el Plano del Anexo I.

Artículo 4°.- El Estado Nacional deberá garantizar la libre circulación y el uso público y gratuito de la terraza del “Edificio Puente BID” y de los accesos a la misma, a los fines de lograr la vinculación física peatonalmente de ambos extremos del puente. La terraza del edificio deberá configurarse como “techo verde” de acuerdo a lo establecido en la normativa de edificación. El mantenimiento de la misma estará a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Incorpórase como punto f) del Artículo 5.5.2.8 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto:

“f) Incorpórase el “Edificio Puente BID” a la Plancheta de Zonificación N° 8 Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 6°.- Los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento deberán ser calculados de acuerdo a lo fijado los Artículos 5.3.1 y 5.3.2 del Código de Planeamiento Urbano o la normativa que en el futuro lo reemplace, pudiendo cumplimentarse con servidumbre sobre módulos de estacionamiento a una distancia no mayor a ochocientos metros (800 mts.).

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6130

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 033 del 09/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5536 del 14/01/2019

 

Nota: Los Anexos A y I de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5536 del 14/01/2019.


 

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