Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo9
 
DLDC
Articulo9

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC) en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 18 inc. 2 del Anexo I de la Ley 451.

Artículo 2º.- Podrán acceder al Sistema los conductores y/o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o al servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor que sean sancionados con multa por Controladores Administrativos de Faltas.

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación al reglamentar la presente ley establecerá la escala general para determinar la cantidad de horas que deberán destinar a Traslados Comunitarios en función a las Unidades Fijas de multa fijadas por Controladores Administrativos de Faltas.

Artículo 4º.- Los traslados comunitarios se establecerán en función de las necesidades específicas, conforme un cronograma que elabore semestralmente la Subsecretaria de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el que deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 5º.- Será autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaria de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 6º.- Déjase establecido que la aplicación del Sistema que por la presente se crea no exceptúa al infractor de la aplicación de Sistema de Evaluación Permanente de Conductores previsto en la Ley 2641.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de (90) días de sancionada la presente.

Artículo 8º.- Comuníquese.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4349

Sanción: 01/11/2012

Promulgación: De Hecho del 22/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4048 del 04/12/2012




 

www.ciudadyderechos.org.ar