Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorporase la siguiente leyenda en las boletas de pago emitidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas a las Contribuciones de Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros:
"El monto a pagar dentro del impuesto inmobiliario incluye el 5% destinado al Fondo Permanente para la ampliación de subterráneos normado por el Artículo 2°, inciso c) de la Ley 23.514".
Artículo 2°.- Incorporase la siguiente leyenda en las boletas de pago emitidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas al Impuesto de Patentes a Vehículos en General:
"El monto a pagar incluye el 10% destinado al Fondo permanente para la ampliación de subterráneos normado por el Artículo 2°, inciso d) de la Ley 23.514".
Artículo 3°.- Comuníquese. etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.492
Sanción: 14/03/2013
Promulgación: De Hecho del 17/04/2013
Publicación: BOCBA N° 4143 del 02/05/2013