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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo11
 
DLDC
Articulo11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de julio de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Provéese de acceso inalámbrico gratuito a Internet (Wi-Fi) a todos los Centros de Jubilados y Pensionados que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) y todos los Centros de día que promueven el cuidado, la autonomía y el envejecimiento activo de los adultos mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Promover el acceso gratuito a la tecnología informática y comunicacional.
  2. Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Garantizar el uso de la tecnología.
  4. Estimular el uso de la tecnología para el desarrollo personal.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o lo que en su futuro la reemplace.

Artículo 4°.- La instalación del servicio descripto en el artículo 1° deberá ser solicitada por los beneficiarios ante la Autoridad de Aplicación, quien lo implementará en el plazo que disponga.

Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, la instalación, mantenimiento, operación, configuración y monitoreo de los equipos instalados para su correcto funcionamiento, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6176

Sanción: 04/07/2019

Promulgación: Decreto Nº 265 del 29/07/2019

Publicación: BOCBA N° 5669 del 01/08/2019




 

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