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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo11
 
DLDC
Articulo11

LEY Nº 3872/11

Publicada en el BOCBA 3769 14/10/2011

OBLIGACIÓN DE INSTALAR  PLACA IDENTIFICATORIA EN SISTEMA BRAILLE EN EL INGRESO DE EDIFICIOS PÚBLICOS - MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS - DOMICILIO DEL EDIFICIO - HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - PERSONAS CON CAPACIDAD SENSORIAL LIMITADA -CIEGOS O DISMINUIDOS VISUALES - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES


                                                                 Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Instálase una placa identificatoria en sistema Braille en el ingreso de todos los edificios públicos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- La placa deberá contener la siguiente información:

A) Nombre del edificio al cual se accede.

B) Domicilio del edificio.

C) Horario de atención al público.

Art. 3°.- La presente Ley se ajustará en todos sus términos a lo dispuesto por la Ley 962 - "Modificación al Código de la Edificación - Accesibilidad física para todos".

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará, la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Art. 5°.- Para los edificios pertenecientes al dominio de la Ciudad de Buenos Aires, los gastos que demanden la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello ­ Schillagi

Buenos Aires, 7 de octubre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3872 (Expediente N° 1594218/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1 de septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de septiembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a todos los Ministerios y Secretarías y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrol o Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas




 

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