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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo12
 
DLDC
Articulo12

 

Buenos Aires, 06 de octubre de 2016.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Fondo para la localización y restitución de niños/as secuestrados/as y/o nacidos/as en cautiverio en Argentina.

Artículo 2°.- El Fondo creado por el artículo 1° está destinado a solventar los gastos que demande la localización y restitución; como así también las actividades que se efectúen en defensa del derecho a la identidad y de los derechos del niño que lleva a cabo la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y su Centro de Atención Psicológica por el Derecho a la Identidad.

Artículo 3°.- La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo administra el Fondo creado por esta Ley y eleva, en forma anual, una Memoria y Balance a la Auditoría General de la Ciudad a fin de que pueda ejercer el control correspondiente sobre la utilización y destino del monto asignado en el artículo 4°.

Artículo 4°.- El monto destinado al Fondo es de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) anuales y se otorgará por el término de cinco (5) años a partir de sancionada la presente, renovable por un período igual.

Artículo 5°.- Los recursos necesarios para la conformación y efectividad del Fondo para la localización y restitución de niños/as secuestrados y/o nacidos en cautiverio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán con cargo al crédito anual aprobado por la Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignado al Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.649

Sanción: 06/10/2016

Promulgación: Decreto Nº 544 del 27/10/2016

Publicación: BOCBA N° 4997 del 31/10/2016




 

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