Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238, a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032 y 5467.
Artículo 2°.- Conformase la Mesa Participativa para la ejecución de la presente Ley, a partir de su publicación en el boletín oficial. Dicha mesa estará integrada por:
- Un (1) representante del Poder Ejecutivo en representación del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.
- Un (1) representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad.
- Tres (3) diputados en representación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Dos (2) representantes de los vecinos censados del edificio sito en la calle Boedo 1959/67.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5949
Sanción: 22/12/2017
Promulgación: Decreto Nº 015 del 10/01/2018
Publicación: BOCBA N° 5294 del 15/01/2018