Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo12
 
DLDC
Articulo12

Buenos Aires, 25 de marzo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Institucional para el Patrocinio Jurídico Gratuito a la Víctima del Delito, suscripto en fecha 26 de noviembre de 2003, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, la Procuración General de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO TALENTO

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.279

Sanción: 25/03/2004

Promulgación: Decreto Nº 653 del 22/04/2004

Publicación: BOCBA N° 1927 del 26/04/2004

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL PARA EL
PATROCINIO JURIDICO GRATUITO A LA VICTIMA DE DELITO


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres, entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (en adelante, el Ministerio), representado por el Ministro doctor Gustavo Osvaldo Béliz, la Procuración General de la Nación (en adelante, la Procuración), representada por el Procurador General, doctor Nicolás Eduardo Becerra, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el Gobierno), representado en este acto por la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, doctora Alejandra Tadei, conforme Decreto Nº 2353-GCBA-2003, y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en adelante, el Colegio), representado por su Presidente, doctor Hugo Germano, se acuerda celebrar el presente convenio de cooperación institucional, a tenor de las condiciones que se establecen, con fundamento en la siguiente declaración:

Que reconocen la pertinencia y utilidad de coordinar y complementar los recursos de los que disponen en procura de facilitar a la ciudadanía el acceso a los órganos jurisdiccionales, promoviendo –a tal efecto- la asistencia jurídica gratuita para ser oídos en el proceso penal a quienes carecieren de recursos económicos, en el deber de asegurar “la eficaz prestación de los servicios de justicia” (art. 114, inc. 6 de la Constitución Nacional).

Que asumen la obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la víctima de delito, en particular, el “derecho a la tutela judicial efectiva” o “derecho a la jurisdicción” y “acceso a la justicia de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (art. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en función de los arts. 8.1 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 12 inc. 6 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), reconociendo en tal sentido la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Principios Fundamentales de Justicia y Asistencia para las Víctimas de Delitos, en cuanto recomienda a los estados miembros facilitar la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, prestando la asistencia apropiada durante todo el proceso judicial.

Que convienen en la trascendencia que posee la participación de la víctima en el proceso penal como medio para proporcionar la más ajustada atención a la consideración de su interés, y para permitir la dirección más eficaz de la persecución penal oficial, al imponer entre los objetivos de la actuación estatal, los de quien ha sido directamente afectado por la comisión del delito.

Que acuerdan la necesidad de optimizar el servicio asistencial favoreciendo la atención, información y orientación de la víctima y los perjudicados por el delito, en unidades institucionales con la mayor proximidad territorial a los ámbitos del conflicto que diere lugar a la formación del proceso penal.

Con base en ello, las partes signatarias instruyen las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Colegio facilitará la labor individual de 25 (veinticinco) letrados de la matrícula para patrocinar en forma gratuita, a las víctimas de delitos, que carecieren de recursos económicos, a los fines de intervenir en los procesos que se sustancien por los hechos que las damnifiquen, ante los órganos judiciales penales ordinarios o federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Colegio seleccionará para la actividad propuesta por el presente convenio a los profesionales idóneos en la materia penal mediante la realización de un concurso de antecedentes, y dirigirá el diseño y ejecución de actividades de capacitación específica destinadas a aquellos elegidos. Asimismo designará a 5 (cinco) letrados acreditados con relevante experiencia profesional en el ámbito de la especialidad penal, quienes tendrán a su cargo la coordinación de la asignación de casos y de la entrega de informes periódicos.

SEGUNDA: El Ministerio, la Procuración, y el Gobierno, promoverán y organizarán el servicio asistencial jurídico primario a las víctimas de delito en las oficinas que a esos efectos habilitarán de acuerdo al detalle dispuesto en el anexo I y, acreditada la carencia de recursos económicos conforme a la reglamentación dispuesta en el anexo II, requerirán la actuación del Colegio para la designación del profesional interviniente. Asimismo instruirán a los funcionarios que de ellos dependen, a los fines de la derivación de las víctimas de delito a las oficinas dispuestas en los casos de la actividad propuesta por el presente convenio.

El Ministerio aportará los fondos que considere necesarios, para afrontar los gastos correspondientes a traslados y viáticos de los letrados actuantes, cuyo pago se efectuará mediante el procedimiento que establezca el Colegio a ese efecto, el cual asegurará el cobro en oportunos tiempo y forma, una vez disponible la partida pertinente.

TERCERA: El Ministerio, la Procuración, el Gobierno y el Colegio, diseñarán y difundirán catálogos instructivos, diagramas orientativos, informativos y de asistencia a la víctima, a través de mecanismos de comunicación que permitan la divulgación de las distintas herramientas puestas al alcance de las víctimas para el tratamiento de un hecho ilícito.

CUARTA: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven del presente convenio, las partes acuerdan la constitución de una Unidad de Coordinación Integrada por un miembro titular y un miembro suplente por cada una de ellas. Dicha Unidad de Coordinación deberá constituirse y proceder a la aplicación de las cláusulas establecidas dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente convenio.

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo –por lo tanto- las responsabilidades correspondientes.

QUINTA: El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha y tendrá una duración de un año prorrogable tácitamente por períodos sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, con 90 (noventa) días de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido, o de no prorrogarlo.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ANEXO I

Nómina de las dependencias del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, de la Procuración General de la Nación, y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con detalle de domicilios, horarios de funcionamiento, y teléfonos, que brindan asistencia a la víctima de delito.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

Centro de Atención Domicilio Teléfonos Días y horarios Correo electrónico, página Web
Unidad Coordinadora del PROGRAMA ANTI-IMPUNIDAD Uruguay 643, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4371-8876/8349 4373-8349 0800-122-Justicia

0800-122-5878

Atención al público Lunes a viernes 09.00 a 20.00 hs. antiimpunidad@jus.gov.ar

Centro de Asistencia Jurídica a la Comunidad

La Boca

Lamadrid 676 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4303-2483

Lunes a Viernes

14.00 a 18.00 hs.

Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través del Programa ANTI-IMPUNIDAD

Centro de Asistencia Jurídica a la Comunidad

Liniers

Cuzco 220 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4644-2697

Lunes a Viernes

14.00 a 18.00 hs.

Atenderá únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través del Programa ANTI-IMPUNIDAD

Centro de Asistencia Jurídica a la Comunidad

Monserrat

Avda. Belgrano 1177 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4382-3249 4381-3572

Lunes a Viernes

10.00 a 18.00 hs.

Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través del Programa ANTI-IMPUNIDAD

Centro de Asistencia Jurídica a la Comunidad

Caballito

Campichuelo 553, Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4982-5423 4982-4760 Lunes a Viernes 10.00a 18.00 hs. Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través del Programa ANTI-IMPUNIDAD

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

OFICINA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA DE DELITO

Centro de Atención Domicilio Teléfonos Días y horarios Correo electrónico, página Web
Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito Tte. Gral. Perón 2455, piso 1º, Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4951-2180/2912 4954-8415

Atención al Público

Lunes a Viernes 08.00 a 20.00 hs.

www.mpf.gov.ar
Fiscalía de Distrito Saavedra-Nuñez Arias 4491, piso 2º, Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4545-2530 4545-2522 Atención al Público Lunes a Viernes 08.00 a 17.00 hs Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través de la OFAVI
Fiscalía de Distrito de los barrios de Pompeya y Parque Patricios Almafuerte 33/35 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4912-1664/1594 4911-0456 08.00 a 17.00 hs Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través de la OFAVI
Oficina del Ministerio Público Fiscal del barrio de La Boca Villafañe 456 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4361-1129 09.00 a 17.00 hs. Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través de la OFAVI

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Centro de Atención: Oficinas de Asesoramiento Jurídico dependiente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Sede en los Centros de Gestión y Participación que determine el/la Procurador/a Gral. teniendo en cuenta una razonable distribución geográfica de los centros de atención, con difusión de sus ubicaciones y horarios de atención al público.

Estas oficinas actuarán únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través de la OFAVI.

ANEXO II

Formulario de acreditación de carencia de recursos económicos.

Declaración Jurada

APELLIDO:

NOMBRES:

DOMICILIO REAL:

TELÉFONO:

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

ESTADO CIVIL:

PROFESIÓN U OCUPACIÓN:

LUGAR DE TRABAJO:

TELÉFONO LABORAL:

ES PROPIETARIO O INQUILINO:

UBICACIÓN DEL INMUEBLE O LOTE (si es propietario):

SI ES INQUILINO MONTO DEL ALQUILER MENSUAL QUE ABONA:

CANTIDAD DE PERSONAS QUE INTEGRAN EL GRUPO FAMILIAR:

EDADES DEL GRUPO FAMILIAR:

INGRESOS DE CADA MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR:

1:--------------------------------------------------------------------------------

2:--------------------------------------------------------------------------------

3:--------------------------------------------------------------------------------

4:--------------------------------------------------------------------------------

5:--------------------------------------------------------------------------------

INGRESOS DEL SOLICITANTE:

ES PROPIETARIO DE VEHÍCULO (caso afirmativo indicar marca, modelo, y año)

----------------------------------------------------------------------------------

LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL PRESENTE FORMULARIO REVISTEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, MANIFESTANDO EL SOLICITANTE LA IMPOSIBILIDAD DE ABONAR HONORARIOS PARA RECIBIR ASESORAMIENTO JURÍDICO, LO QUE TAMBIÉN DECLARA BAJO JURAMENTO, HACIÉNDOSE RESPONSABLE DE TODA INEXACTITUD EN LOS DATOS QUE ANTECEDEN.-----------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------

Firma del solicitante




 

www.ciudadyderechos.org.ar