LEY N° 3.497
Sanción: 22/07/2010
Promulgación: Decreto N° 633/010 del 13/08/2010
Publicación: BOCBA N° 3486 del 20/08/2010
Buenos Aires, 22 de julio de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto. Los sitios Web de todos los organismos públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben exhibir, durante la semana del 29 de marzo al 3 de abril de cada año, un corazón azul con el objeto de sensibilizar a la población acerca de la lucha contra la trata de personas.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes:
a. La Administración central, entes descentralizados como entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas.
b. El Poder Legislativo.
c. El Poder Judicial.
d. Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
e. Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Invitación. La autoridad de aplicación de la presente Ley podrá invitar a las organizaciones públicas y privadas no comprendidas en el artículo 2º, a que incorporen el corazón azul en sus respectivos sitios Web.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ