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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo17
 
DLDC
Articulo17

Buenos Aires, 25 de marzo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 40/03, celebrado el día 8 de septiembre de 2003, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO TALENTO

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.281

Sanción: 25/03/2004

Promulgación: Decreto Nº 714 del 23/04/2004

Publicación: BOCBA N° 1928 del 27/04/2004

ANEXO Nº 40

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Entre el MINISTERIO SOCIAL DE LA NACION, en adelante "EL MINISTERIO", representado por su titular, Dra. Alicia Kirchner, con domicilio en Avda. 9 de Julio 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA CIUDAD", representada por su Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Bolívar 1, por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "MANOS A LA OBRA".

Considerando

Quel el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "MANOS A LA OBRA" tiene por finalidad la promoción de los actores e iniciativas de la economía social en localidades y regones de todo el país.

Que el citado Plan Nacional puesto en marcha por "EL MINISTERIO" requiere del concurso de las distintas instancias estatales para la consolidación de espacios asociativos de carácter local y la promoción del trabajo a través de proyectos productivos de inclusión social en sectores de menores recursos.

Que en este sentido deviene necesario acordar criterios y acciones conjuntas para la atención de la población en situación de pobreza, la asistencia técnica y financiera para proyectos productivos y la reincorporación de beneficiarios de programas asistenciales a la actividad productiva en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, las partes convienen:

PRIMERA: El objeto del presente Convenio es procurar la colaboración recíproca entre los organismos firmantes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra", a fin de contribuir a la inclusión social mediante la creación y desarrollo de emprendimientos productivos y proyectos comunitarios.

SEGUNDA: La cooperación involucrará los siguientes tipos de acciones:

  1. Fortalecimiento de consejos consultivos y espacios asociativos locales.
  2. Apoyo técnico y financiero a proyectos productivos.
  3. Capacitación productiva, de gestión y comercialización.
  4. Asistencia Técnica para la formulación, evaluación y monitoreo del Plan de Trabajo especificado en la Cláusula CUARTA.
  5. Asistencia Técnica para el acompañamiento y la evaluación de alternativas de incorporación tecnológica apropiada a este tipo de emprendimientos.

TERCERA: "EL MINISTERIO" y "LA CIUDAD" cooperarán principalmente en los siguientes aspectos:

a. Articular y facilitar la participación del Consejo Consultivo de la Ciudad y los Centros de Gestión y Participación, organizaciones no gubernamentales y actores institucionales locales en las acciones de capacitación y asistencia técnica.

b. Aportar sus recursos humanos, técnicos y logísticos para los fines de este Convenio particularmente en:

1. Identificar proyectos productivos, procurando preferentemente la reincorporación de beneficiarios de los programas sociales, a la actividad económica local.

2. Proponer alternativas de subsidios y/o créditos para la puesta en marcha y/o la consolidación de los proyectos productivos.

3. Acciones de capacitación y apoyo técnico para la gestión de los proyectos productivos.

4. Coordinación de las acciones territoriales de seguimiento técnico de las actividades comprendidas en el marco de este Convenio.

5. Integrar las acciones de evaluación y seguimiento, en particular en cuanto a la evaluación de resultados e impacto de las acciones del Plan.

6. Promover la más amplia difusión de las actividades y alcances del Plan en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CUARTA: Las partes acuerdan conformar un EQUIPO DE COORDINACIÓN, integrado por DOS (2) representantes por cada parte. El Equipo deberá elevar a las partes, dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de suscripción de este Convenio, un Plan de Trabajo conforme los criterios establecidos en la Cláusula TERCERA.

QUINTA: El Convenio tendrá una duración de UN (1) año a partir de la fecha de su firma, renovable automáticamente por períodos iguales, de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos.

SEXTA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados precedentemente, los que se considerarán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción del los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2º, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto Nº 3758/85, Oficio 868-CSJN-87 y Decreto Nº 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de 2003.-





 

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